Seguro por Causa de Muerte


El seguro por causa de muerte, serán cubiertos por la Entidad Pública, correspondiendo al Instituto únicamente realizar los trámites necesarios ante la unidad responsable.

Este pago será entregado a los beneficiarios designados por el derechohabiente en la cédula testamentaria suscrita de su puño y letra, siempre y cuando haya sido depositada ante el Instituto, previo al fallecimiento del derechohabiente.

Cuando un servidor público, trabajador o pensionista no realice la designación de sus beneficiarios sobre el seguro por causa de muerte, los interesados que se sientan con derecho sobre dicha prestación, deberán acudir ante el órgano jurisdiccional competente, para que resuelva lo conducente.(Artículo 10, Párrafo 1 y 5, Artículo 11, Párrafo 4 de la Ley del IPSSET).

2 copias por ambos lados de la cédula testamentaria de la persona fallecida, que fue entregada y recibida ante el IPSSET. En caso de no contar con cédula testamentaria  el(la) beneficiario(a) deberá promover un Juicio Sucesorio Intestamentario a fin de que la autoridad judicial correspondiente señale al o los beneficiarios de dicha prestación.

  • 2 copias del oficio de baja por defunción  (solo se presenta en caso de que el(la) trabajador(a) se encontrara en servicio activo al momento de su fallecimiento).
  • 2  copias del último comprobante de pago de sueldo de la persona fallecida.
  • Original para su cotejo y 2 copias del acta de defunción.
  • 2 copias de la credencial para votar o pasaporte de la persona fallecida.
  • 2 copias amplificadas de la credencial de votar por ambos lados vigente, pasaporte vigente o cédula profesional legibles del(la) beneficiario(a).
  • 2 copias de la constancia de situación fiscal expedida por el S.A.T. (Sistema de Administración     Tributaria) del beneficiario(a). Completa  y formato del año en curso.
  • 2 copias de la C.U.R.P. del(la) beneficiario(a) (Clave Única de Registro de Población). Formato del año en curso.
  • 2 copias del estado de cuenta bancario reciente o contrato de apertura a nombre del beneficiario(a) que incluya el número de  la cuenta y clabe interbancaria.
  • Constancia de no adeudo del IPSSET (solicitar previamente al Depto. de Recuperación de créditos del IPSSET).


Nota:
1.
En el supuesto de que el trabajador fallecido haya asignado en su cédula testamentaria a dos o varios beneficiarios, cada uno de los beneficiarios entregará a este Instituto su solicitud con la documentación requerida.
2. Las copias solicitadas deben de ser legibles.
3. Será aceptada la solicitud únicamente si se presenta completa la documentación, la cual debe de ser presentada de conformidad a los términos anteriormente señalados.

Favor de dar clic en el siguiente enlace para descargar el Formato:

Para mayor información puede dirigirse a:

IPSSET
Dirección de Seguridad Social
Departamento Pensiones y Jubilaciones
Jefe del departamento Edgar Humberto Tovar Tijerina
17 Carrera Torres No. 102 Altos, Zona Centro. Cd. Victoria, Tamaulipas, México C.P. 87000
Conmutador: 318 73 00 Ext. 76417, 76430, 76467 y 76474


Todos los derechos reservados © 2024 / Gobierno del Estado de Tamaulipas 2022 - 2028