Pensión por Viudez Personal Pensionista
Requisitos:
- Original de la Solicitud de Pensión firmada (formato entregado en el Módulo de Pensiones del IPSSET).
- 1 Fotografía del(la) beneficiario(a) tamaño credencial, de frente y a color.
- Acta de Matrimonio(original y reciente) o Resolución Judicial de Reconocimiento de Concubinato.
- Original y copia para su cotejo del Acta de Nacimiento de la esposa o concubina.
- En caso de ser viudo, original o copia certificada del Juicio de la Resolución Judicial de Jurisdicción Voluntaria, en el que acredite la dependencia económica, ser mayor de 62 años y estar incapacitado para trabajar,
presentando original de Constancia Médica. - Copia de la Credencial de Elector o Pasaporte vigente del fallecido.
- Copia del Acta de Defunción.
- Copia del último comprobante de pago de sueldo.
- Copia de la Credencial de Elector amplificada por ambos lados, Pasaporte vigentes o Cedula Profesional legibles del(la) beneficiario(a).
- Copia de la C.U.R.P. del(la) beneficiario(a) (Clave Única de Registro de Población).
- Copia del comprobante de domicilio (recibo de agua, luz o teléfono *reciente no mayor a 3 meses).
- Copia del Contrato del Banco (deberá ser solicitada al Banco una cuenta de Nómina CITIBANAMEX, BANORTE-IXE, BBVA BANCOMER, HSBC oSCOTIABANK INVERLAT para depositar la pensión) (incluir Clabe
Interbancaria). - Copia de la Cédula de Identificación Fiscal expedida por el S.A.T. (Sistema de Administración Tributaria) del beneficiario(a).
- Constancia de no Adeudo del IPSSET (solicitar previamente al Depto. de Recuperación de Cartera Vencida IPSSET).
- Anexo a la Solicitud de Pensión.
- stencia de Matrimonio del beneficiario y del jubilado ( en el supuesto de que el lugar de residencia se encuentre en otro Estado deberá exhibir Constancia de Inexistencia de Matrimonio de dicha ciudad).
Nota: No se aceptará documentación incompleta.
Nota.– 1. No se tendrá derecho a la pensión por viudez que establece el artículo anterior, en los siguientes casos:
- Cuando la muerte del servidor público, trabajador o pensionista acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio, cualquiera que fuera su edad; ó
- Cuando hubiese contraído matrimonio con el servidor público, trabajador o pensionista, después de haber cumplido éste los 65 años de edad, salvo que a la fecha de la muerte hayan transcurrido cinco años desde la celebración del enlace.
Las limitaciones antes mencionadas, no regirán cuando el fallecimiento sea consecuencia de un accidente o cuando, al morir el servidor público o trabajador, la viuda compruebe haber procreado hijos con él.(Art. 75 Ley del IPSSET)
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Para mayor información puede dirigirse a:
IPSSET
Dirección de Seguridad Social
Departamento Pensiones y Jubilaciones
Jefe del departamento Edgar Humberto Tovar Tijerina
17 Carrera Torres No. 102 Altos, Zona Centro. Cd. Victoria, Tamaulipas, México C.P. 87000
Conmutador: 318 73 00 Ext. 76417, 76430, 76467 y 76474