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Preguntas frecuentes

El servidor público activo del Gobierno del Estado de Tamaulipas que haya sufrido un riesgo de trabajo así como los que tengan una enfermedad considerada como invalidez por causas ajenas al trabajo.

Familiares derechohabientes como los hijos hasta 18 años de edad con excepción de los emancipados o aquellos que no lo sean, pero estén incapacitados o imposibilitados, aquellos menores de 25 años siempre y cuando se encuentren realizando estudios de nivel medio superior, o superior, lo que se acreditará cada 6 meses, mediante constancia de estudios con calificaciones, expedida por la institución educativa con registro oficial.

  • Cuando el servidor público o trabajador se separe voluntariamente del servicio o quede privado del trabajo a partir de los 65 años de edad y debe de tener un mínimo de 10 años de cotización al Instituto.
  • Cuando el servidor público o trabajador de la nueva generación se separe voluntariamente del servicio o quede privado del trabajo a partir de los sesenta y cinco años de edad.

Se requiere que el servidor público o trabajador de nueva generación haya cumplido 62 años de edad los hombres, y 60 años las mujeres y tenga al menos 15 años de cotización al Fondo de Pensiones del Instituto.

Pensión por invalidez por causas ajenas al trabajo, cuando se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al trabajo y cuenten con al menos 10 años de antigüedad generada ante el fondo de pensiones.

  • La cónyuge
  • A falta de la cónyuge la concubina, siempre que el servidor público, trabajador o pensionista hubiese tenido hijos con ella o vivido en su compañía durante los 5 años que precedieron a su muerte y ambos hayan estado libres de matrimonio.

A falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario, la pensión por muerte se entregará a los ascendientes en primer grado, en forma conjunta o separadamente en caso de que hubiesen dependido económicamente del servidor público, trabajador o pensionista, durante los 5 años anteriores a su muerte.

El servidor público o trabajador de la generación en transición cuando cumpla 10 años de antigüedad generada ante el Fondo de Pensiones, aumentando el porcentaje de la pensión con la edad requerida.


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