Pensión por Viudez Personal Activo
Deberá presentar en el Instituto los siguientes requisitos:
- Original de la Solicitud de Pensión firmada (formato entregado en el Módulo de Pensiones del IPSSET).
- 2 Fotografías del(la) beneficiario(a), tamaño credencial, de frente y a color.
- Acta de Matrimonio (original y reciente) o Juicio ante Autoridad Judicial de Reconocimiento de Concubinato.
- Original y copia para su cotejo del Acta de Nacimiento de la esposa o concubina.
- Copia de la Hoja de Servicio.
- En caso de ser viudo, original o copia certificada del Juicio de Jurisdicción Voluntaria, en el que acredite con documentos y testimoniales la dependencia económica, ser mayor de 62 años y estar incapacitado para trabajar, presentando original de Constancia Médica.
- Copia del Acta de Nacimiento del fallecido.
- Copia de la Credencial de Elector del fallecido.
- Copia del Acta de Defunción.
- Copia de Oficio de Baja como Activo.
- Copia del último comprobante de pago de sueldo.
- Copia del Estudio de Pensión (solicitarlo previamente en IPSSET).
- Copia por ambos lados y firmada por el interesado.
- Copia de la Credencial de Elector amplificada por ambos lados, Pasaporte vigentes o Cedula Profesional legibles del(la) beneficiario(a).
- Copia de la C.U.R.P. del(la) beneficiario(a) (Clave Única de Registro de Población).
- Copia del comprobante de domicilio (recibo de agua, luz o teléfono *reciente no mayor a 3 meses).
- Copia del Contrato del Banco (deberá ser solicitada al Banco una cuenta de Nómina CITIBANAMEX, .BANORTE-IXE, BBVA BANCOMER, HSBC o SCOTIABANK INVERLAT para depositar la pensión) .(incluir Clabe Interbancaria).
- Copia de la Cédula de Identificación Fiscal expedida por el S.A.T. (Sistema de Administración Tributaria) del beneficiario(a).
- En caso de concubinato, Original de Constancia de Inexistencia de Matrimonio del beneficiario y del trabajador ( en el supuesto de que el lugar de residencia se encuentre en otro Estado deberá exhibir Constancia de Inexistencia de Matrimonio de dicha ciudad.
- En caso de contar con los fondos de SAR y FARTET agregar el histórico de movimientos. (Personal Federalizado).
Nota: No se aceptará documentación incompleta.
Nota.– 1. No se tendrá derecho a la pensión por viudez que establece el artículo anterior, en los siguientes casos:
- Cuando la muerte del servidor público, trabajador o pensionista acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio, cualquiera que fuera su edad; ó
- Cuando hubiese contraído matrimonio con el servidor público, trabajador o pensionista, después de haber cumplido éste los 65 años de edad, salvo que a la fecha de la muerte hayan transcurrido cinco años desde la celebración del enlace.
Las limitaciones antes mencionadas, no regirán cuando el fallecimiento sea consecuencia de un accidente o cuando, al morir el servidor público o trabajador, la viuda compruebe haber procreado hijos con él.
(Artículo 75 Ley del IPSSET).
Para descargar el formato, favor de dar clic en el siguiente enlace:
Para mayor información puede dirigirse a:
IPSSET
Dirección de Seguridad Social
Departamento Pensiones y Jubilaciones
Jefe del departamento Edgar Humberto Tovar Tijerina
17 Carrera Torres No. 102 Altos, Zona Centro. Cd. Victoria, Tamaulipas, México C.P. 87000
Conmutador: 318 73 00 Ext. 6417, 6430, 6467 y 6474