Atención Ciudadana

Escudo de Armas

El primer Escudo de Armas de Tamaulipas se identifica con su colonizador Don José de Escandón y Helguera, a quien en octubre de 1749 le fue concedido, al igual que a sus descendientes, el título de Castillo, Conde de Sierra Gorda y Vizconde de Escandón.

Posteriormente encontrándose en Querétaro, Escandón solicitó al Virrey de la Nueva España, construir su escudo de armas, instancia que le fue despachada favorablemente; consecuentemente el escudo fue creado entre octubre de 1749 y julio de 1751, año en que se hizo la petición.

Sin embargo, por más de cien años desde la fundación del Estado, hasta el año de 1939, la entidad no contó con un escudo de armas. Fue hasta que por iniciativa del entonces gobernador Ing. Marte R. Gómez que surgió el primer escudo el cual fue aprobado bajo decreto oficial No. 24 del 29 de marzo de 1939; a partir de allí se utilizó oficialmente hasta el año de 1978 cuando se reformó por decreto del Congreso.

Finalmente en abril de 1984 sufrió su última modificación, dejando el diseño tal como actualmente figura en la Ley del Escudo y el Himno de Tamaulipas la cual fue expedida por el Honorable Congreso del Estado mediante el decreto número 93 del 16 de Octubre de 2002.

Además, el pasado 13 de diciembre de 2012 el Pleno del Congreso del Estado aprobó reformar la denominación de la Ley del Escudo de Armas y del Himno de Tamaulipas por “Ley del Escudo y del Himno de Tamaulipas”, ello como una forma de expresión de civismo y respeto al Himno de Tamaulipas. El escudo simboliza los orígenes del estado, las diversas fuentes de sus riquezas, el trabajo de su gente y su integración a la República Mexicana.

 

Composición del escudo:

  1. En la primera sección, correspondiente a la parte superior izquierda y en fondo azul, aparecen dispuestas en el siguiente orden una planta de maíz, una de sorgo, con la panoja anaranjada, una de agave y una caña, todas en color verde como símbolo de las fuentes principales que han dado auge al desarrollo agrícola de nuestra Entidad.
  2. En la segunda sección correspondiente a la parte superior central, aparece el Escudo de Armas de Don José de Escandón y Helguera, Conde de Sierra Gorda, como testimonio de reconocimiento por su obra social, humanitaria y civilizadora, para lo cual se identificará solamente el Escudo condal con una cruz amarilla suprimiéndose los soportes, el timbrado y la corona para representarse en base a la siguiente descripción:
    • En la parte superior izquierda aparece una torre azul en fondo rojo.
    • En la parte superior derecha una águila dorada en fondo azul.
    • En la parte inferior izquierda un caldero dorado con una bandera roja en fondo azul.
    • En la parte inferior derecha una torre azul en fondo rojo.
  3. En la tercera sección correspondiente a la parte superior derecha, en fondo rojo aparece de arriba a abajo un toro cebú en color café oscuro, una vaca de la misma raza en color amarillo ocre y un ejemplar de ganado caprino en color beige, señalándose con ello la producción pecuaria de nuestra entidad.
  4. En la cuarta sección correspondiente a la parte inferior, en fondo azul cielo se presenta arriba y al centro el característico Cerro del Bernal en color café, mostrando a cada lado una nube blanca. En la parte inferior izquierda se presenta un barco camaronero gris claro y un pez anaranjado en un mar azul oscuro, con lo que se identifica la explotación e industria pesquera de nuestro Estado. En la parte inferior y al centro se representa un tractor blanco en un campo beige surcando la tierra como testimonio del desarrollo a través de la mecanización del campo. En la parte inferior derecha en fondo verde se presenta una torre petrolera color negro y dos depósitos de petróleo blanco, significando el potencial de hidrocarburos y la capacidad técnica para su refinación.
De acuerdo a la reglamentación, el Escudo del Estado, será utilizado en documentos oficiales, bienes inmuebles propiedad del Estado, manifestaciones gráficas de actividades y programas que involucren directamente a los poderes del Estado, actividades educativas, culturales y deportivas, y algunos otros eventos de carácter estatal que ameriten su utilización.

 

Fuente: Oficinas del Gobernador, Dirección de Fomento Cívico