Comisión Estatal de Búsqueda de Personas


Funciones de los cargos de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas

  1. Elaborar y presentar anteproyecto de presupuesto anual de la Comisión a la persona titular de la Secretaría, para su incorporación en el Presupuesto de Egresos del Estado de Tamaulipas;
  2. Emitir y ejecutar el Programa Estatal de Búsqueda;
  3. Atender y emitir alertas de acción inmediata para búsqueda y localización, a las instituciones de seguridad pública, previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
  4. Solicitar colaboración durante los trabajos de búsqueda y localización de personas, a instancias policiales de los tres órdenes de gobierno, conforme a lo establecido en la Ley General;
  5. Recibir de las embajadas, consulados y agregadurías, noticias o reportes de personas migrantes desaparecidas o no localizadas en territorio de la entidad, así como establecer mecanismos de comunicación e intercambio de información que garanticen la búsqueda de las personas migrantes;
  6. Integrar un informe anual sobre los avances y resultados de la verificación y supervisión en el cumplimiento del Programa Estatal de Búsqueda;
  7. Rendir los informes a la Comisión Nacional, sobre el cumplimiento del Programa Nacional de Búsqueda de conformidad con la Ley General;
  8. Coordinarse y mantener comunicación continua y permanente con la Comisión Nacional y las Comisiones Locales de Búsqueda, a efecto de mantener un intercambio y apoyo sobre cualquier tipo de información o acción relacionada con la materia;
  9. Solicitar asesoría de la Comisión Nacional en temas específicos relacionados con la materia;
  10. Diseñar, proponer e implementar mecanismos de colaboración con instancias de los tres órdenes de gobierno, a efecto de llevar a cabo acciones en la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas;
  11. Instruir la atención y asesoría a los familiares de la persona desaparecida o no localizada, ante la Fiscalía Especializada para que, de ser el caso, realicen la denuncia correspondiente;
  12. Consultar y solicitar la información contenida en plataformas, bases de datos y registros en la ejecución de búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas;
  13. Mantener comunicación con autoridades estatales y municipales, y establecer enlaces cuando lo estime pertinente o por recomendación del Consejo Estatal, a efecto de implementar acciones de búsqueda;
  14. Integrar grupos de trabajo para realizar acciones específicas de búsqueda, así como analizar el fenómeno de desaparición;
  15. Mantener reuniones periódicas y comunicación continua con las personas titulares de las Comisiones Locales de Búsqueda de Personas de otras entidades federativas, para establecer mejores prácticas en las búsquedas de personas;
  16. Dar aviso a la instancia de investigación que corresponda, sobre la existencia de información relevante y elementos que sean útiles para la investigación de los delitos;
  17. Solicitar la colaboración de medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil y de la sociedad en general, para la búsqueda y localización de personas desaparecidas o no localizadas, de conformidad con la normativa aplicable;
  18. Evaluar las políticas y estrategias para la búsqueda y localización de personas desaparecidas o no localizadas, así como vigilar su cumplimiento por parte de las instituciones públicas de la entidad;
  19. Conocer y opinar sobre las políticas y estrategias para la identificación de personas localizadas con vida y personas fallecidas localizadas en fosas comunes y clandestinas, así como vigilar su cumplimiento por parte de las instituciones públicas de la entidad;
  20. Establecer acciones de búsqueda específicas para las desapariciones de personas vinculadas con movimientos políticos;
  21. Establecer medidas extraordinarias y emitir alertas cuando en la entidad o algún municipio se eleve la incidencia en el número de desapariciones, que serán atendidas por las autoridades competentes;
  22. Diseñar, en colaboración con la Comisión Nacional y las Comisiones Locales de Búsqueda de otras entidades federativas, programas regionales de búsqueda de personas;
  23. Dar seguimiento y, en su caso, atender las recomendaciones y sentencias de órganos internacionales de derechos humanos, en los temas relacionados con la búsqueda de personas, así como del Consejo Estatal, en los temas relacionados con las atribuciones de la Comisión;
  24. Dar vista al Ministerio Público y a las autoridades competentes, de hechos materia de probable responsabilidad penal, civil o administrativa de las personas servidoras públicas a su cargo;
  25. Establecer mecanismos de comunicación, participación y evaluación con la sociedad civil y los familiares para que coadyuven con los objetivos, fines y trabajos de la Comisión, en los términos que prevean las leyes;
  26. Gestionar ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, los mecanismos necesarios para que, a través del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral correspondiente, se cubran los gastos de ayuda cuando lo requieran los familiares de las personas desaparecidas por la presunta comisión de los delitos en la materia;
  27. Solicitar, cuando así se requiera, a instancias públicas o privadas su incorporación a procesos de búsqueda relacionados con personas desaparecidas o no localizadas;
  28. Elaborar diagnósticos periódicos, que permitan conocer e identificar modos de operación, prácticas, patrones de criminalidad, estructuras delictivas y asociación de casos que permitan el diseño de acciones estratégicas de búsqueda;
  29. Elaborar diagnósticos periódicos, que permitan conocer la existencia de características y patrones de desaparición, de conformidad con el principio de enfoque diferenciado;
  30. Suministrar, sistematizar, analizar y actualizar la información de hechos y datos sobre la desaparición de personas;
  31. Supervisar la elaboración de informes de análisis de contexto que incorporen a los procesos de búsqueda, elementos sociológicos, antropológicos y victimológicos, a fin de fortalecer las acciones de búsqueda, así́ como implementar un registro y control de los mismos;
  32. Realizar las acciones necesarias para recabar y cruzar la información contenida en las bases de datos y registros, así como con la información contenida en otros sistemas que puedan contribuir en la búsqueda, localización e identificación de una persona desaparecida o no localizada;
  33. Participar en la elaboración de los criterios de capacitación, certificación y evaluación del personal que participe en las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas.
  34. Promover las medidas necesarias para lograr la protección de aquellas personas desaparecidas cuya vida, integridad o libertad se encuentre en peligro;
  35. Formular solicitudes de colaboración con las Comisiones Locales de Búsqueda, cuando así lo requiera el caso concreto;
  36. Facultar al personal mediante oficios de comisión, a fin de que procedan a realizar acciones de búsqueda;
  37. Expedir constancias o certificar documentos que obren en los archivos de la Comisión, cuando se refieran a asuntos de su competencia; y
  38. Las demás que determine o delegue la persona titular de la Secretaría y, en su caso, los ordenamientosjurídicos aplicables.
  1. Coadyuvar con el registro, análisis y procesamiento de la información que genere la Comisión con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
  2. Coordinar y realizar el ingreso de información a los Registros Nacional y Estatal de Búsqueda de Personas;
  3. Coordinar y mantener comunicación continua y permanente con la Comisión Nacional y las Comisiones Locales de Búsqueda de otras entidades federativas, a fin de intercambiar experiencias y buscar las mejores prácticas para la localización de personas;
  4. Realizar los estudios y análisis estratégicos que se requieran sobre la información recabada en las acciones de búsqueda de conformidad con el Protocolo Homologado de Búsqueda y demás instrumentos rectores;
  5. Elaborar los programas regionales de búsqueda de personas que se diseñen en colaboración con la Comisión Nacional;
  6. Proponer a la persona titular de la Comisión, conjuntamente con el Departamento de Coordinación Interinstitucional y Búsqueda, el anteproyecto del Programa Estatal de Búsqueda;
  7. Llevar a cabo reuniones trimestrales con autoridades y organismos estatales para la actualización de la información relativa a la búsqueda de personas;
  8. Establecer mecanismos de comunicación, participación y evaluación con la sociedad civil y los familiares para que coadyuven con los objetivos, fines y trabajos de la Comisión, en términos que prevean las leyes de la materia;
  9. Elaborar diagnósticos periódicos y anuales con principio de enfoque diferenciado en lo local, que permitan conocer e identificar modos de operación, prácticas, patrones de criminalidad, estructuras delictivas y asociación de casos en la entidad;
  10. Elaborar informes de análisis de contexto que incorporen a los procesos de búsqueda, elementos sociológicos, antropológicos, criminológicas y victimológicos, a fin de fortalecer las acciones de búsqueda;
  11. Proponer a la persona titular de la Comisión las acciones necesarias para acceder, recabar y cruzar la información contenida en las bases de datos y registros de otras entidades federativas;
  12. Proponer a la persona titular de la Comisión el diseño y aplicación de programas que permitan combatir las causas que generen condiciones de mayor riesgo y vulnerabilidad;
  13. Coordinarse y mantener comunicación continua y permanente con la Fiscalía Especializada, a fin de intercambiar experiencias, datos y buscar las mejores prácticas para la localización de personas;
  14. Recabar y generar información respecto a los delitos que permitan definir e implementar políticas públicas en materia de búsqueda de personas, prevención e investigación;
  15. Identificar circunstancias, grupos vulnerables y zonas de alto riesgo en las que aumente la probabilidad de que una o más personas sean víctimas de los delitos;
  16. Elaborar la cartografía delictiva a niveles estatal y municipal, así como realizar las gestiones necesarias para la obtención de la que corresponda a otras entidades federativas y de la Federación;
  17. Agregar las constancias e información que se generen de las actividades de la Comisión a los expedientes de búsqueda y demás documentación que le sean remitidos para tal efecto; y
  18. Las demás que determine o delegue la persona titular de la Secretaría, su superior jerárquico y, en su caso, los ordenamientos jurídicos aplicables.
  1. Implementar las acciones de búsqueda y localización de personas en todo el territorio estatal;
  2. Coordinar grupos de trabajo interinstitucionales y multidisciplinarios para realizar la investigación de hechos materia de su competencia;
  3. Generar la metodología para la búsqueda inmediata considerando el Protocolo Homologado de Búsqueda y los demás protocolos rectores que emita la Comisión Nacional y otros ordenamientos aplicables;
  4. Organizar mesas de trabajo con instancias de los tres órdenes de gobierno a efecto de que la investigación de los hechos ilícitos de la materia, se realice de una manera planificada y sistemática que permita obtener resultados en materia de búsqueda de personas;
  5. Impulsar la coordinación y colaboración entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a efecto de que las acciones de búsqueda sean realizadas con mayor eficacia y eficiencia;
  6. Proponer acciones de búsqueda a la Fiscalía Especializada, a instancias de seguridad pública de la entidad, para la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas;
  7. Mantener comunicación con la Fiscalía Especializada y demás autoridades estatales y municipales para la coordinación de acciones de búsqueda y localización cuando lo estime pertinente o por recomendación de la Comisión Nacional;
  8. Diseñar y proponer al superior jerárquico mecanismos de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, a efecto de llevar a cabo las acciones en la búsqueda de personas reportadas como desaparecidas y no localizadas;
  9. Coordinar y mantener comunicación permanente con la Comisión Nacional y las Comisiones Locales de Búsqueda de otras entidades federativas, a efecto de mejorar las prácticas para la localización de personas;
  10. Garantizar, en el ámbito de su competencia, que se mantenga la cadena de custodia en el lugar de los hechos o hallazgo, así́ como en los que se encuentren o se tengan razones fundadas para creer que se encuentran cadáveres o restos humanos de personas desaparecidas; y
  11. Las demás que determine o delegue la persona titular de la Secretaría, su superior jerárquico y, en su caso, los ordenamientos jurídicos aplicables.
  1. Establecer mecanismos de comunicación, participación y evaluación con la sociedad civil y los familiares para que coadyuven con los objetivos de la Comisión;
  2. Solicitar y coordinar la colaboración de medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil y de la sociedad en general, para la búsqueda y localización de personas desaparecidas o no localizadas;
  3. Llevar registro de organizaciones de la sociedad civil en materia de búsqueda de personas, sus integrantes y el lugar de ubicación de las mismas;
  4. Otorgar asesoría jurídica en materia de búsqueda de personas, a los organismos de la sociedad civil que lo soliciten;
  5. Canalizar a los grupos colectivos de víctimas a las diferentes áreas de la administración pública con la finalidad de que se les otorgue el apoyo que requieran;
  6. Recibir la información que aporten los particulares u organizaciones en los casos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares y, hacerla del conocimiento de la Fiscalía Especializada;
  7. Vigilar el cumplimiento por parte de las instituciones estatales y municipales, de las políticas públicas en materia de búsqueda de personas;
  8. Fungir como enlace institucional en la coordinación para implementar los mecanismos necesarios de vinculación encaminados al cumplimiento del objeto de la Comisión; y
  9. Las demás que determine o delegue la persona titular de la Secretaría, su superior jerárquico y, en su caso, los ordenamientos jurídicos aplicables.
  1. Dar seguimiento a las recomendaciones y cualquier otra resolución emitida por órganos internacionales, nacionales y estatales de derechos humanos en los temas y acciones relacionadas con la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas;
  2. Difundir al interior de la Comisión la normatividad aplicable en las materias de competencia de la misma;
  3. Proponer a la persona titular de la Comisión proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos relacionados con los asuntos que sean de su competencia;
  4. Proponer al superior jerárquico la celebración de convenios con autoridades de los tres órdenes de gobierno, instituciones privadas, así como internacionales, para la operación de los mecanismos de búsqueda transnacional de personas desaparecidas o no localizadas;
  5. Proporcionar orientación jurídica a las personas que así lo soliciten, de manera presencial, telefónica, por escrito o por cualquier otro medio, relacionada con las funciones de la Comisión;
  6. Dar seguimiento a los mecanismos implementados por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para cubrir los gastos de ayuda, cuando familiares de las personas desaparecidas por la presunta comisión de los delitos en la materia lo requieran;
  7. Proveer la información necesaria a la Comisión Nacional, para integrar los informes nacionales, conforme a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tamaulipas;
  8. Recibir la información que aporten los particulares u organizaciones civiles en los casos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así́ como respecto a personas no localizadas y remitirla a la Fiscalía Especializada;
  9. Participar en coordinación con la Comisión Nacional, en la elaboración de lineamientos de capacitación, certificación y evaluación del personal que realiza acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas en el Estado de Tamaulipas;
  10. Proporcionar información a los familiares de la persona desaparecida o no localizada, cuando sea de una nacionalidad distinta a la mexicana, a través de las autoridades consulares o de la persona que se hubiere designado para tal efecto; y
  11. Las demás que determine o delegue la persona titular de la Secretaría, su superior jerárquico y, en su caso, los ordenamientos jurídicos aplicables.
  1. Proponer al superior jerárquico de acuerdo a las posibilidades presupuestales, se incorpore a los procesos de búsqueda relacionados con personas desaparecidas o no localizadas, a expertos independientes o peritos internacionales, cuando no se cuente con personal capacitado en la materia, se considere pertinente o así lo soliciten los familiares;
  2. Proponer a la persona titular de la Comisión, formule solicitudes de colaboración en acciones de búsqueda a las Comisiones Locales de Búsqueda y a instancias de los tres órdenes de gobierno;
  3. Proponer al superior jerárquico grupos de trabajo interinstitucional con participación de familiares y organizaciones de la sociedad civil, para realizar acciones específicas de búsqueda de personas, así como, colaborar con la Comisión Nacional en el análisis del fenómeno de desaparición a nivel nacional, brindando la información que se requiera por parte del Estado;
  4. Proponer a la persona titular de la Comisión, acciones encaminadas a la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas en el Estado;
  5. Coordinar las acciones de búsqueda específicas para las desapariciones de personas vinculadas con movimientos políticos, de conformidad con el Protocolo Homologado de Búsqueda;
  6. Proponer actos de investigación específicos sobre la probable comisión de un delito que puedan llevar a la búsqueda, localización o identificación de una persona, así como al esclarecimiento de los hechos en términos de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales;
  7. Implementar mecanismos que coadyuven a la ágil y eficiente localización de personas reportadas como desaparecidas o no localizadas; y
  8. Las demás que determine o delegue la persona titular de la Secretaría, su superior jerárquico y, en su caso, los ordenamientos jurídicos aplicables.

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