Comedores de Bienestar


 

Los Comedores de Bienestar Comunitario se constituyen en el espacio físico y social del quehacer comunitario para la preparación y el consumo de alimentos entre la población, preparados por personas de la comunidad; con ello, las personas que asisten a los comedores cuentan con acceso a un medio para satisfacer una necesidad básica como lo es la alimentación. Así mismo, los comedores se consideran lugares en donde se fomenta la inclusión, se fortalece la relación familiar, social y se promueve la sana convivencia, la igualdad de género, la cultura, la comunicación y la cohesión, contribuyendo a la reparación
del tejido social.

El Programa de Comedores de Bienestar se encuentra alineado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en particular con lo dispuesto en el Titulo primero, capítulo I de los Derechos Humanos y sus garantías, en específico en su artículo 4° que dice “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva y de calidad. El estado lo garantizará.

OBJETIVOS

2.1 Generales

Propiciar acciones que garanticen a las personas que se encuentran en situación de pobreza, el acceso a una alimentación adecuada a través del suministro y distribución de alimentos por medio de comedores a partir de la participación social.

2.2 Específicos

Operar Comedores de Bienestar en zonas con presencia de personas y/o grupos vulnerables y que presenten carencia alimentaria para todas aquéllas que habiten en Zonas de Atención Prioritaria (ZAP) rurales o urbanas, mediante su equipamiento y abasto por medio de la instalación y operación de comedores de bienestar a partir de la participación social.

Brindar 2 raciones alimentarias diarias a las personas Titulares de Derecho del Programa, cubriendo un horario de lunes a viernes.

 


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