Principios Institucionales


Bien común:
Invariablemente decisiones y acciones de la persona servidora pública éstas deben estar dirigidas a satisfacer intereses y necesidades de la sociedad.

Integridad:
Esta exige a la persona servidora pública, ser congruente con los principios éticos promovidos por el C. Gobernador de nuestro Estado.

Justicia:
La persona servidora pública tiene la obligación de brindar a cada ciudadano(a), lo que en su derecho le corresponde, sin que exista condición alguna.

Rendición de cuentas:
Para la persona servidora pública, significa la responsabilidad de desempeñar sus funciones en forma adecuada; siendo susceptible de una correcta evaluación.

Igualdad:
La persona servidora pública prestará sus servicios en la medida de sus atribuciones, sin ningún tipo de discriminación, en condiciones de igualdad y ante todo, respetando los derechos de cada persona.

Respeto:
Valor indispensable en todas las personas para el trato en el día a día; así como obligatorio tanto en el ámbito público y en el privado.


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