Preguntas frecuentes


  1. De acuerdo con el Artículo 684-C, fracción lll, de la Ley Federal del Trabajo vigente y el Artículo 4, Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual. La solicitud de Conciliación se puede presentar:
    • Por la parte interesada, acudiendo personalmente al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tamaulipas.
    • De común acuerdo, cuando ambas partes acuden al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tamaulipas. Deberás tener a la mano:
      1. Curp
      2. Domicilio del citado
      3. Domicilio laboral
      4. Giro de la empresa o rama industrial a la que pertenece
      5. Fecha de conflicto.
    • Al recibir la solicitud, el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tamaulipas:
      1. Señalará día y hora para la celebración de la audiencia y asignará un buzón electrónico a los interesados.
      2. El solicitante podrá entregar el citatorio personalmente o bien, a través de los actuarios del Centro.
  2. Buzón electrónico:
    Esta herramienta tecnológica es un mecanismo innovador que permite acelerar el proceso de notificación de las audiencias de conciliación. El Centro de Conciliación asignará un número de identificación único y un buzón electrónico a los interesados.

1. Asesoría
Artículo 684-E, fraccion III, de la Ley Federal del Trabajo vigente.
Artículos 7, 8, 9 y 10 de los Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudical Individual Vía Remota.

2. Elaboración de la Solicitud
Artículo 684-C, de la Ley Federal del Trabajo vigente.
Artículo 4. Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual.

  1. En línea
    Artículo 684-E, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo vigente.
    Artículo 4. Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual Vía Remota.
  2. Presencial ante el CCLT
    Artículo 684-E, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo vigente.
    Artículo 4. Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual.
  3. Por escrito
    Artículo 684-E, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo vigente.
    Artículo 4. Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual.

3. Confirmación de la Solicitud
Artículo 6 de los Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual Vía Remota.

4. Acuse de las Partes
Artículo 5, en relación con el 50, Inciso G), numeral 12 de los Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual.
Artículo 5, de los Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual vía Remota.
Artículo 22, de los Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Colectiva.

5. Cita para la Audiencia
Artículo 684-E, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo vigente.
Artículo 10, de los Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual.
Artículo 13, de los Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual vía Remota.
Artículo 28, de los Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Colectiva.

6. Audiencia de Conciliación
Artículo 684-E, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo vigente.
Artículo 17, de los Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual.
Artículo 20, de los Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual vía Remota.
Artículo 34, de los Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Colectiva.

7.
Convenio
Artículo 684-E, fracción VIII, párrafo segundo, XIII y XIV, de la Ley Federal del Trabajo vigente.
Artículo 25, de los Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual.
Artículo 30, de los Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual vía Remota.
Artículo 45, de los Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Colectiva.

Constancia de No Conciliación
Artículo 684-F, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo vigente.
Artículo 15, 19 fracción VII y 24, de los Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual.
Artículo 6 fracción XIII, 18 y 25 Fracción IX, de los Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual vía Remota.
Artículo 684-E, fracción VIII, tercer párrafo de la Ley Federal del Trabajo.

Cuando el trabajador reclama un despido injustificado, tendrá que presentar su solicitud antes de que se cumplan 2 meses a partir de la fecha del despido; pero si el trabajador reclama SOLO el pago de prestaciones tendrá el plazo de un año para hacer valer su acción.

Trabajadores, patrones, representantes legales (en caso de ser persona moral) deberán acudir personalmente al Centro de Conciliación Laboral según corresponda o bien, realizar su solicitud en línea en el apartado: Solicitud de Conciliación Laboral, asimismo,  para realizar la confirmación de la solicitud, deberá acudir a la sede presentando la documentación necesaria, previa cita. Cuando el solicitante no sepa leer o escribir, podrá comparecer con una persona de su confianza.

Tienes dos opciones que puedes realizar para agendar tu cita:

  1. En la página http: //www.tamaulipas.gob.mx/ccl
  2. Acudir de manera personal al domicilio de la Delegación del Centro de Conciliación Laboral que te corresponda.

Es cuando la persona trabajadora, un sindicato o el patrón ante un conflicto laboral que no han logrado solucionar por sí mismos, acuden al Centro de Conciliación Laboral para solicitar que se cite a la otra parte involucrada y  mediante un conciliador experto en gestión, manejo de conflictos y una comunicación efectiva, procuren las partes llegar a un buen acuerdo satisfactorio y conveniente para ambos evitando un juicio largo e incierto, con su resultado.

La Ley Federal del Trabajo determina que las personas trabajadoras que desean presentar una demanda forzosamente deben primero acudir a someter sus diferencias ante el Centro de Conciliación Laboral.

Es un escrito de formato libre firmado por la/el solicitante, si la presentas por medio de una persona de tu confianza, el escrito debe estar acompañado de tu identificación oficial. Es necesario que contenga:

  1. Nombre completo, como en la identificación oficial y firma.
  2. Domicilio (calle, número, colonia, localidad o municipio, entidad).
  3. Correo electrónico, indispensable porque por ley se te debe asignará un buzón electrónico.
  4. Si eres patrón también tu RFC, indispensable, al menos sin homoclave.
  5. Las condiciones de trabajo de fecha de ingreso, puesto, salario y, de ser el caso, fecha de término de la relación laboral.
  6. Nombre o razón social de la persona o empresa a quien se pide citar.
  7. Actividad o giro de la parte patronal.

Nota: Es indispensable, conocer el domicilio de la empresa o persona citada (calle, número, colonia, entidad o municipio) con datos de localización (entre qué calles se ubica y datos para su geolocalización o puedes presentar un croquis), y una breve narración de tu problema.

¡EL PERSONAL DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN CON GUSTO TE AYUDARÁ DE FORMA TOTALMENTE GRATUITA PARA ESTE TRÁMITE!

Si, puedes acceder a los servicios totalmente gratuitos de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo: Acudiendo personalmente a la Delegación del Centro de Conciliación Laboral que corresponda, donde la Procuraduría de la Defensa del Trabajo cuenta con personal capacitado y con amplia experiencia para tu atención personalizada y debida representación.

En el horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 hrs.

Asimismo, puedes acceder a su servicio EN LÍNEA en la siguiente liga: http://www.conciliacion.tamaulipas.gob.mx

¡LOS SERVICIOS SON TOTALMENTE GRATUITOS!

La Ley Federal del Trabajo indica que como plazo máximo para concluir el proceso conciliatorio prejudicial será de 45 días naturales y se podrá llevar a cabo una audiencia obligatoria, para la solución del conflicto o bien, dos o tres audiencias adicionales a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio.

Artículo 527.- La aplicación de normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de:

I. Ramas industriales y de servicios:

  1. Textil;
  2. Eléctrica;
  3. Cinematográfica:
  4. Hulera;
  5. Azucarera;
  6. Minera;
  7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explosión de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;
  8. Hidrocarburos;
  9. Petroquímica;
  10. Cementera;
  11. Calera;
  12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
  13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
  14. De celulosa y papel;
  15. De aceites y grasas vegetales;
  16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;
  17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
  18. Ferrocarrilera;
  19. Maderera básica que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;
  20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, listo o labrado o envases de vidrio;
  21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco;
  22. Servicios de banca y crédito.

ll. Empresas:

  1. Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno Federal;
  2. Aquellas que actúen en virtud de un contrato, o concesión federal y las industrias que les sean conexas. Para los efectos de esta disposición, se considera que actúan bajo concesión federal aquellas empresas que tengan por objeto la administración y explotación de servicios públicos o bienes del estado en forma regular y continua, para la satisfacción del interés colectivo, a través de cualquier acto administrativo emitido por el gobierno federal.
  3. Aquellas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la nación.

También corresponderá a las autoridades federales lo relativo al cumplimiento de las obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores y de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

Corresponderá a la autoridad Registral conocer únicamente los actos y procedimientos relativos al registro de todos los colectivos, reglamentos interiores de trabajo y de los sindicatos.

Párrafo adicionado DOF01-05-2019
Articulo reformado DOF 07-02-1975, 28-04-1978

Artículo 527-A.- En la aplicación de las normas de trabajo referentes a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores y las relativas a seguridad e higiene en el trabajo, las autoridades de la Federación serán auxiliadas por las locales, tratándose de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción de estas últimas.

Articulo adicionado DOF 28-04-1978

Artículo 528.- Para los efectos del punto 2 de la fracción II del artículo 527, son empresas conexas las relacionadas permanente y directamente para la elaboración de productos determinados o para la prestación unitaria de servicios.

Articulo reformado DOF 28-04-1978

Articulo 529.- En los casos no previstos por los artículos 527 y 528, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades de las Entidades Federativas.

No es necesario contar con abogado/a para acceder a los servicios del Centro de Conciliación Laboral, ya que es un procedimiento administrativo de Conciliación Prejudicial y NO un Juicio Laboral, en el cual las partes a través del diálogo pacífico buscarán llegar a la solución de su conflicto dentro de un espacio seguro y cómodo para las partes.

Se dejan a salvo tus derechos de volver a solicitar la conciliación. Si no justificas tu incomparecencia se archivará por falta de interés.

A partir de que ha quedado recibida la solicitud de audiencia conciliatoria por el Centro de Conciliación Laboral.

Se pide su ejecución, es decir, se reclama su cumplimiento ante el Juzgado Laboral. Si eres persona trabajadora y no tienes abogado, puedes solicitar los servicios gratuitos y profesionales de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

Sin agotar la conciliación prejudicial, puedes presentar demanda laboral ante el juzgado, únicamente cuando te encuentres en los siguientes casos de excepción:

  1. Discriminación en el empleo por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, o condición social.
  2. Discriminación por embarazo.
  3. Acoso laboral u hostigamiento sexual.
  4. Designación de beneficiarios.
  5. Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo.
  6. Tutela de derechos relacionados con la libertad de asociación, libertad sindical o el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva.
  7. Trata laboral, incluido el trabajo forzoso y obligatorio.
  8. Trabajo infantil.
  9. La disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley, y La impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación.
  • Ratificación de Convenios.
  • Conciliación en materia laboral.
  • Asesoría en materia laboral.

Es cuando los interesados someten el convenio en el cual plasmaron su voluntad, para que éste sea validado bajo la fe pública del Conciliador y se eleve a categoría de cosa juzgada o sentencia ejecutoriada, brindándoles una mayor seguridad jurídica, y para que en caso de incumplimiento, la parte que obtiene a su favor, pueda acudir al juzgado laboral a reclamar lo que a derecho corresponda.

Este convenio es resultado de la negociación previa y directa de las partes, sin intervención del Centro de Conciliación Laboral, en el cual presentan por escrito constancia de los hechos que lo motiven y derechos que comprende, logrado un arreglo voluntario y satisfactorio para el cumplimiento de sus obligaciones o la terminación de su relación laboral.

De Lunes a Viernes de 9:00am – 3:00pm

Son 4 conciliadores en Victoria, 1 conciliador en El Mante, 4 en Tampico, 4 en Reynosa, 3 en Nuevo Laredo, 4 en Matamoros.

Acudir las partes al Centro de Conciliación Laboral que corresponda, contando con la documentación  necesaria para efectuar el proceso que se requiere para la ratificación de un convenio, previa validación del mismo.

Debe presentarse el convenio por escrito en tres tantos, acompañado de:

  • Identificación oficial de las partes (INE/IFE, pasaporte, cartilla de servicio militar, cédula profesional.
  • Para el caso de menores: Acta de nacimiento acompañada de alguno de los siguientes documentos con fotografía:
    • Comprobante o credencial de estudios vigente;
    • Permiso de la autoridad laboral que le haya autorizado a trabajar;
  • Carta de identidad expedida por Delegado del domicilio o Presidencia Municipal o identificación oficial de dos testigos de identidad que te acompañarán a la firma de la ratificación.
  • RFC de la patronal en caso de tener, y documentos que acreditan la representación de quien comparece a obligarse en nombre de la parte empleadora.

En el proemio (parte inicial), el nombre y domicilio de las partes, mención del giro o actividad de la parte patronal conforme a su alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o su acta constitutiva, y descripción de los documentos que se acompañan para identificación y acreditación de los solicitantes:

En antecedentes, las condiciones de trabajo imperantes durante la relación de trabajo (fecha de ingreso, puesto, salario, fecha de término) y hechos que lo motiven.

En prestaciones el desglose de los conceptos que se pagan, especificando por cada una la cantidad de dinero y el año de trabajo al que corresponden (por ejemplo: vacaciones del último año $1000.00, prima vacacional del último año $250.00 pesos, aguinaldo proporcional del año en curso $1500 pesos, etc.).

En caso de que se dé por terminada la relación laboral, el desglose de la cantidad que se entrega al trabajador por concepto de salario devengado y participación de utilidades, o incluirlo dentro de la narrativa del convenio y en caso de que aún no se haya determinado la participación individual de los trabajadores, que se dejan a salvo los derechos hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual con apego a lo dispuesto por la legislación aplicable.

Si se pactan pagos diferidos, es decir, el pago no es al momento de la firma del convenio, debe ponerse una pena convencional igual a un salario diario del trabajador en su favor hasta en tanto se dé cumplimiento total al convenio. Cuando el pago sea con cheque se deberá especificar que se recibe por el trabajador “salvo buen cobro” y, establecerse la penalidad referida en el punto inmediato anterior. Parte final, nombre y firma de las partes.

  1. Acudir al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tamaulipas en cualquiera de las Sedes según corresponda.
  2. Presentarse en el módulo de atención donde se asigna un Procurador Auxiliar de la Defensa del Trabajo.
  3. El Procurador Auxiliar de la Defensa del Trabajo, al cual se le comentará la problemática será quien  brinde la asesoría, mismo que hará un cálculo de las prestaciones a las que se tienen derecho y quien, si en ese momento considera necesario indicará los pasos a seguir para citar a la parte patronal a una audiencia de conciliación en el Centro de Conciliación Laboral.
  4. Una vez que se asigna la fecha de audiencia de conciliación, el Procurador que brindó la asesoría lo remite para agendar la fecha, hora y sala de dicha audiencia.
  5. El día de la audiencia Programada se deberá llegar con 5 minutos de anticipación, para que el procurador que dio la atención inicial proceda a explicar el proceso de la mecánica de la audiencia de conciliación y las ventajas de llegar a un arreglo conciliatorio.
  6. De manera puntual a la hora de la audiencia de conciliación, el procurador y el trabajador se hacen presentes en el Centro de Conciliación Laboral, en tal audiencia se puede llegar a un convenio, o bien citar nuevamente a la parte patronal para llegar a un acuerdo o una no conciliación.
  7. En caso de no llegar a un arreglo entre las partes, al trabajador se le hará entrega de su constancia de no conciliación, con la cual el trabajador acudirá con los procuradores de la defensa del trabajo en el área de litigio, para que se proceda a elaborar su demanda y continúe con su representación en los Tribunales laborales.

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