Facultades y Atribuciones


Con base en el artículo 30 de la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, son facultades y obligaciones del Secretariado Ejecutivo las siguientes:

  1. Elaborar el Reglamento de la presente ley y someterlo a la aprobación del Gobernador;
  2. Reunir las propuestas de contenido del Programa y presentarlas como un documento integral a la consideración del Consejo;
  3. Asistir y coadyuvar con el Secretario en el seguimiento y la evaluación del Programa, así como conducir los procedimientos relativos de los programas del Sistema Nacional que se instrumenten en el Estado;
  4. Registrar y certificar los acuerdos que se tomen en el Consejo, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que se deriven de aquéllos;
  5. Ejecutar, en su caso, y dar seguimiento permanente a los acuerdos y resoluciones del Consejo, notificando formalmente a las instituciones sobre las obligaciones que les resulten en función de las sesiones respectivas;
  6. Proponer al Consejo las políticas, lineamientos, protocolos y acciones para el mejor desempeño de las instituciones de seguridad pública;
  7. Elaborar y publicar informes de actividades del Consejo;
  8. Informar al Consejo, en cada sesión ordinaria, de sus actividades;
  9. Representar al Sistema en las reuniones de concertación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional;
  10. Apoyar a las conferencia estatal, comisiones y a la de instituciones policiales en el desarrollo de las acciones que acuerden, verificando que éstas se enmarquen en las resoluciones del Consejo;
  11. Administrar y, en su caso, operar los sistemas e instrumentos de información desarrollados en el marco del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública;
  12. Proponer al Consejo los dos presidentes municipales que habrán de participar en la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal;
  13. Administrar y operar la Red Estatal de Telecomunicaciones, a través del Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo;
  14. Proponer y, en lo procedente, operar la integración de sistemas y bases de datos, a fin de aprovechar la información sustantiva contenida en los partes policiales, denuncias, investigaciones y todo tipo de actuaciones oficiales, que permitan ubicar geográficamente el fenómeno delictivo y las causas del mismo;
  15. Impulsar, investigar y proponer acciones para el fortalecimiento y modernización del equipamiento y la infraestructura física y tecnológica de las instituciones de seguridad pública;
  16. Coadyuvar en los procedimientos de programación y presupuestación anuales de las instituciones, así como en la gestión, administración y control de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública del Presupuesto de Egresos de la Federación y, en lo conducente, del subsidio federal a los municipios;
  17. Asistir a las autoridades municipales, en coadyuvancia con el Secretario para hacer efectiva su participación en el Sistema, y coordinar su incorporación a los programas correspondientes y, al financiamiento de los mismos, mediante los convenios respectivos;
  18. Promover la realización de acciones conjuntas conforme a las bases y lineamientos que emita el Consejo;
  19. Verificar permanentemente el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, de los acuerdos del Consejo, resoluciones, convenios generales y específicos y demás instrumentos normativos;
  20. Emitir a las instituciones, recomendaciones fundadas y motivadas, e informar al Consejo respecto de los avances de su cumplimiento, observando las autoridades o instancias que, en función de las evaluaciones respectivas, no alcancen las metas bajo su responsabilidad;
  21. Supervisar la correcta aplicación de los recursos destinados a soportar las acciones del Programa, así como los provenientes de la Federación tanto para las instituciones estatales, como las municipales;
  22. Proponer un sistema de seguimiento y evaluación, con indicadores de medición de la actuación de las instituciones, a efecto de analizar periódicamente el avance en el cumplimiento de estrategias, programas y acciones;
  23. Dictar las medidas necesarias y celebrar convenios y contratos, en acuerdo con el Secretario, para hacer efectiva la coordinación y preservar de la seguridad pública, y
  24. Las demás que sean necesarias para cumplir los acuerdos del Consejo.

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