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La Procuraduría Ambiental y Urbana de Tamaulipas, es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Gobierno del Estado de Tamaulipas, dotado de Autonomía Técnica, operativa y de gestión tanto para el manejo de sus recursos humanos, materiales y financieros, como para el ejercicio de sus funciones específicas, creada mediante Decreto Gubernamental publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 21 de septiembre del año 2021.
- Vigilar, Investigar, Supervisar, Verificar y, en su caso, imponer las Medidas de Seguridad y Sanciones Administrativas, que le correspondan en el ámbito de su competencia y en virtud del incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas, Ley de Cambio Climático para el Estado de Tamaulipas, Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Tamaulipas, sus reglamentos, convenios de coordinación y demás disposiciones aplicables;
- Realizar las investigaciones sobre las denuncias de hechos, actos u omisiones que causen daño al medio ambiente, al desarrollo urbano o ambos, y representen riesgos graves para las personas o el Estado.
- Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse en relación con la prestación del servicio público social o actividades de protección al ambiente, recursos naturales y desarrollo urbano del Estado, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo;
- Planear, dirigir y ejecutar los programas y acciones encaminados a vigilar, investigar, verificar, supervisar y, en su caso, sancionar la contaminación del agua, el aire y suelo en el Estado, en el ámbito de su competencia;
- Planear y dirigir los programas y acciones encaminados a vigilar, investigar, verificar, supervisar y, en su caso sancionar la pérdida o daño del patrimonio natural, con particular atención en la biodiversidad, los ecosistemas prioritarios, las áreas naturales protegidas y los humedales del Estado, en el ámbito de su competencia;
- Planear, dirigir y ejecutar los programas y acciones encaminados a vigilar, investigar, verificar, supervisar y, en su caso, sancionar las faltas a la normatividad en materia de protección al medio ambiente en el Estado, en el ámbito de su competencia;
- Colaborar con las autoridades ambientales de los distintos niveles de gobierno, en la vigilancia y aplicación de la legislación ambiental, para la protección y conservación de los recursos naturales en el Estado;
- Planear y dirigir los programas y acciones encaminados a vigilar, investigar, verificar y supervisar los actos que contravengan el desarrollo urbano sostenible en el Estado, de acuerdo con la normatividad aplicable; que contravengan el desarrollo urbano sostenible en el Estado, de acuerdo con la normatividad aplicable;
- Prestar servicios de asesoría, representación, prevención y orientación jurídica que le sea solicitada, en el ámbito de su competencia;
- Recibir y dar trámite a las denuncias que le sean presentadas sobre actos que atentan en contra del medio ambiente y de los recursos naturales, así como de desarrollo urbano sostenible y, en su caso, canalizarlas a las autoridades competentes;
- Realizar acciones de protección para evitar la contaminación y/o uso y aprovechamiento desmedido de los recursos naturales en el Estado; así como realizar visitas de verificación a instalaciones que representen un riesgo de contaminación o para el desarrollo urbano sostenible, con fundamento en las leyes vigentes en la materia;
- Substanciar la evaluación de posibles daños al medio ambiente y recursos bióticos y abióticos del Estado, y en caso de detectar algún delito, hacer la denuncia correspondiente ante la autoridad ministerial competente; asimismo, realizar investigaciones para evitar la violación de las disposiciones ambientales y definir las acciones adecuadas para su atención;
- Determinar y, en su caso, aplicar las medidas de protección al ambiente y los recursos naturales, conforme a los ordenamientos legales aplicables.
- Aplicar las sanciones previstas en las leyes, códigos, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos que sean aplicables, en el ámbito de su competencia.
- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y las que se señalan en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.