Medidas de Apremio
Las autoridades garantes, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán imponer a la persona servidora pública encargada de cumplir con la resolución, o a las y los miembros de los sindicatos, partidos políticos o a la persona física o moral responsable, las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones:
I. Amonestación pública; y
II. Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento en que se cometa el incumplimiento
Artículos 155 a 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas
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| Histórico |
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| Estadística de Medidas de Apremio |
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| Expediente | Fecha | Servidor Público | Sujeto Obligado | Medida de Apremio Impuesta | |






