Derechos Laborales


Derechos básicos de los trabajadores mexicanos contenidos en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. «Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil»

  • La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
  • La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas.
  • Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años.
  • Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
  • Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso cuando menos.
  • Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación.
  • Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
  • Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
  • El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
  • Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresa.
  • El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal.
  • Cuando deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un ciento por ciento más de lo fijado para las horas normales.
    En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de
    tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.
  • Toda empresa estará obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.
  • Las empresas estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo.
  • Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.
  • El patrón estará obligado a observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento.
  • Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera.
  • Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos las huelgas y los paros.

Las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene por objeto poner a disposición de los empleadores, trabajadores, comisiones de seguridad e higiene, inspectores del trabajo, organismos privados, investigadores y demás sujetos interesados, una herramienta informática que facilite la búsqueda de la normatividad aplicable en la materia, de acuerdo con la actividad económica, escala y factores de riesgo asociados a los procesos de cada centro de trabajo.

Asimismo, el Asistente permite conocer de manera organizada los diversos requerimientos de las normas oficiales mexicanas de seguridad y salud en el trabajo, agrupados desde una perspectiva funcional en los siguientes apartados: estudios, programas, procedimientos, medidas de seguridad, reconocimiento, evaluación y control, seguimiento a la salud, equipo de protección personal, capacitación e información, autorizaciones, y registros administrativos.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social apoya la difusión del conocimiento del marco normativo para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo; contribuye a disminuir los costos asociados con la aplicación de las normas oficiales mexicanas de la especialidad, y proporciona información esencial para las acciones de vigilancia y de evaluación de la conformidad a cargo de la inspección federal del trabajo y de los organismos privados, respectivamente.

 

NOM – 001 – STPS – 1994
Condiciones de seguridad e higiene en los edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo.

Objetivo: Establecer las condiciones de seguridad e higiene.

Campo de aplicación: Para la aplicación, construcción y conservación de los centros de trabajo de manera que se eviten o disminuyan los riesgos que éstos puedan constituir para la vida y la salud de los trabajadores.

NOM – 002 – STPS – 1993
Condiciones de seguridad para la  prevención y protección contra incendios.

Objetivo: Establecer las condiciones de seguridad para la prevención contra incendios.

Campo de aplicación: Donde las mercancías, materias primas, productos o subproductos que se manejen en los procesos, operaciones y actividades que impliquen riesgos de incendio.

NOM – 003 – STPS – 1994
Obtención Y refrendo de licencias para operador de grúas o montacargas.

Objetivo: Establecer los requisitos que deban cumplir los patrones y los trabajadores.

Campo de aplicación: en los lugares donde se dé manejo, transporte, estiba y desestiba de materiales.

NOM – 004 – STPS – 1994
Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en maquinaria, equipos y accesorios.

Objetivo: Prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos de trabajo.

Campo de aplicación: Donde por la naturaleza de los procesos se emplee maquinaria, equipo y accesorios para la transmisión de energía mecánica.

NOM – 005 – STPS – 1993
Condiciones de seguridad para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias inflamables y combustibles.

Objetivo: Prevenir y proteger a los trabajadores contra riesgos de trabajo e incendio.

Campo de aplicación: Donde se almacenen, transporten o manejen sustancias inflamables y combustibles.

NOM – 006 – STPS – 1993
Seguridad e higiene para la estiba y desestiba de los materiales.

Objetivo: Establecerlas a fin de evitar riesgos de trabajo.

Campo de aplicación: Donde se efectúen labores de estiba y desestiba.

NOM – 008 – STPS – 1993
Seguridad e higiene para la producción, almacenamiento y manejo de explosivos.

Objetivo: Prevenir y proteger a los trabajadores contra el riesgo de explosión.

Campo de aplicación: Donde se produzcan, almacenen y manejen explosivos.

NOM – 009 – STPS – 1994
Seguridad e higiene para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias corrosivas, irritantes y tóxicas.

Objetivo: Prevenir y proteger a los trabajadores contra riesgos de quemaduras, irritaciones o intoxicaciones.

Campo de aplicación: Donde se almacenen, transporten o manejen sustancias corrosivas, irritantes o tóxicas.

NOM – 010 – STPS – 1994
Seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.

Objetivo: Prevenir y proteger la salud de los trabajadores y mejorar las condiciones de seguridad e higiene donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias químicas que por sus propiedades, niveles de concentración y tiempo de acción sean capaces de contaminar el medio ambiente laboral y alterar la salud de los trabajadores, así como los niveles máximos permisibles de concentración de dichas sustancias, de acuerdo al tipo de exposición.

Campo de aplicación: Donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el ambiente laboral.

NOM – 011 – STPS – 1994
Seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genera ruido.

Objetivo y campo de aplicación: Mejorar las condiciones de seguridad e higiene donde se genere ruido por sus características, niveles y tiempo de acción sean capaces de alterar la salud de los trabajadores, así como la correlación entre los niveles máximos permisibles de ruido y los tiempos permisibles de explosión por jornada de trabajo.

NOM – 012 – STPS – 1994
Seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes generadoras o emisoras de radiaciones ionizantes.

Objetivo: Preventivas y de control a fin de que los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes, no reciban por este motivo dosis que rebasen los límites establecidos en la presente norma.

Campo de aplicación: Donde se produzcan, usen, manejen o transporten fuentes generadoras o emisoras de radiaciones ionizantes.

NOM – 013 – STPS – 1993
Seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes.

Objetivo: Prevenir los riesgos a la salud de los trabajadores que implican la exposición a dichas radiaciones.

Campo de aplicación: La planeación, organización y funcionamiento de los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes.

NOM – 015 – STPS – 1994
Exposición laboral de las condiciones térmicas elevadas o abatidas.

Objetivo: Proteger a los trabajadores de las condiciones térmicas elevadas o abatidas,  así como la determinación del índice de fatiga y los límites de exposición.

Campo de aplicación: Donde exista exposición del trabajador a condiciones térmicas elevadas o abatidas.

NOM – 016 – STPS – 1994
Seguridad e higiene en los centros de trabajo referente a ventilación.

Objetivo: Establecer la ventilación necesaria por medio de sistemas naturales o artificiales que contribuya a prevenir el daño en la salud de los trabajadores.

Campo de aplicación: Donde las labores requieran ventilación con disponibilidad de aire con oxígeno adecuado para la respiración de los trabajadores, ya sea por aire vaciado, presencia de sustancias químicas, condiciones térmicas extremas y/o atmósferas inflamables o explosivas.

N0M – 017 – STPS – 1994
Protección personal para los trabajadores en el centro de trabajo.

Objetivo: Establece los requerimientos de la selección y uso del equipo de protección personal para proteger al trabajador de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan alterar su salud y vida.

Campo de aplicación: Como medida de control personal en aquellas actividades laborales que por su naturaleza, los trabajadores estén expuestos a riesgos específicos.

NOM – 018 – STPS – 1993
Requerimientos y características de los servicios de regaderas, vestidores y casilleros en los centros de trabajo.

Objetivo: Establecer los requerimientos y características en la instalación de regaderas para el servicio de los trabajadores y las características generales de los vestidores y casilleros.

Campo de aplicación: Donde por las actividades los trabajadores estén expuestos a contaminación de la piel por sustancias químicas, irritantes, corrosivas o tóxicas y exista el riesgo de infección e irritación, deberán existir regaderas para el servicio de los trabajadores, así como vestidores y casilleros.

NOM – 019 – STPS – 1993
Constitución, registro y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

Objetivo: Establecer lineamientos para la integración, el registro y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene y las responsabilidades de patrones, trabajadores y autoridades laborales.

Campo de aplicación: En todas las empresas y establecimientos a los que se refiere el artículo 16 de la LFT vigente.

NOM – 020 – STPS – 1994
Medicamentos, materiales de curación y personal que prestan los primeros auxilios.

Objetivo: Establecer condiciones para brindar los primeros auxilios oportunos y eficazmente.

Campo de aplicación: En todos los centros de trabajo, para organizar y prestar los primeros auxilios.

NOM – 021 – STPS – 1994
Requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas.

Objetivo: Establecer los requerimientos y estadísticas de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para que las autoridades del trabajo lleven una estadística nacional de los mismos.

Campo de aplicación: Para que patrón informe de los riesgos de trabajo ocurridos.

NOM – 022 – STPS – 1993
Condiciones de seguridad en donde la electricidad estática represente un riesgo.

Objetivo: Establecer las medidas de seguridad para evitar los riesgos que se derivan por la generación de la electricidad estática.

Campo de aplicación: En los centros de trabajo donde por la naturaleza de los procedimientos se empleen materiales, sustancias y equipo capaz de almacenar cargas eléctricas estáticas.

NOM – 023 – STPS – 1993
Elementos y dispositivos de seguridad de los equipos para izar en los centros de trabajo.

Objetivo: Establecer las medidas y condiciones de seguridad donde se manejen equipos para izar.

Campo de aplicación: Donde por la naturaleza de los procedimientos se emplee maquinaria destinada a sujetar, levantar y/o trasladar materias primas, subproductos o bien productos terminados, se excluyen del mismo los ascensores y montacargas consideradas en la NOM – 004 – STPS.

NOM – 024 – STPS – 1993
Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones.

Objetivo: Establecer las condiciones de seguridad e higiene donde se generen vibraciones que por sus características y tiempo de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores.

Campo de aplicación: En los centros de trabajo donde por las características de operación de la maquinaria y/o equipo se generen vibraciones.

NOM – 025 – STPS – 1994
Niveles y condiciones de iluminación.

Objetivo: Establece los niveles y requerimiento de iluminación de tal forma que esta no sea un factor de riesgo y daños a la salud.

Campo de aplicación: En los centros de trabajo que por la naturaleza de las actividades se reuniera de fuentes de luz en el plano y área de trabajo.

NOM – 026 – STPS – 1994
Seguridad-Colores y su aplicación.

Objetivo: Establece los colores que deben utilizarse en materia de medicina, seguridad e higiene en los centros de trabajo.

Campo de Aplicación: En  todos los centros de trabajo, no interfiere con otras normas o especificaciones aceptadas con respecto al uso del color y sus contrastes o formas de las indicaciones en la transportación marítima,  fluvial, aérea,  ferroviaria o por carretera.

NOM-027-STPS-1994
Señales y Avisos de Seguridad e Higiene.

Objetivo: Establece el código para elaborar señales y avisos de seguridad e higiene; así como las características y especificaciones que éstas deben cumplir.

Campo de Aplicación: en las señales y avisos de seguridad e higiene que deben emplearse en los centros de trabajo, de acuerdo con los casos que establece el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y no es aplicable a señales o avisos con iluminación propia.

NOM-028-STPS-1994
Seguridad-Código de colores para identificación de fluidos conducidos en tuberías.

Objetivo: Establecer el código de colores que debe utilizar para la identificación de fluidos conducidos en tuberías, para propósitos de seguridad en el trabajo.  El código emplea un número limitado de colores.

Campo de Aplicación: Los fluidos conducidos en tuberías deben ser identificados mediante el color básico y el color de seguridad.

NOM-029-STPS-1993
Seguridad-Equipo de protección respiratoria-código de seguridad para la identificación de botes y cartuchos purificadores de aire.

Objetivo: Establece el código de seguridad para identificar los botes y cartuchos purificadores de aire.

Campo de Aplicación:  Los botes y cartuchos purificadores de aire, empleados en el equipo de purificación respiratoria,  con el cual se dota a los trabajadores, para protegerlos del riesgo de daño a su salud debido a la inhalación de gases y vapores,  solos o combinados, presentes en una atmósfera peligrosa del centro de trabajo.

NOM-030-SPTS-1993
Seguridad equipo de protección respiratoria.  Definiciones y clasificación.

Objetivo: Establece las definiciones empleadas en el uso del equipo de protección respiratoria, así como su clasificación de acuerdo a su modo de operación,  incluyendo la capacidad y limitación del mismo.

Campo de Aplicación:  Las definiciones y las clasificaciones del equipo de protección respiratoria,  se establecen para aquel equipo con el cual se provee a los trabajadores, para protegerlos del riesgo de daño a su salud debido a la atmósfera presente en el lugar de trabajo.  No es aplicable a dispositivos para la respiración bajo el agua, sistema de oxígeno en aviones máscaras militares e inhalantes y resucitaciones médicas.

NOM-080-SPTS-1993
Higiene Industrial-Medio Ambiente Laboral-Determinación del Nivel Sonoro Continuo equivalente al que se exponen los trabajadores en los centros de trabajo.

Objetivo: Determinar el nivel sonoro continuo equivalente, (NSCE) al que se exponen los trabajadores en el centro de trabajo.

Campo de aplicación: Donde se requiere determinar el nivel sonoro continuo equivalente, al que se exponen los trabajadores por motivo o en ejercicio de su trabajo, para proteger su salud contra el daño auditivo, de acuerdo a lo establecido en NOM-11-SPTS,  del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

NOM-100-SPTS-1994
Seguridad-extintores contra incendios a base de polvo químico seco con presión contenida.

Objetivo y campo de aplicación: Establece las especificaciones de seguridad que deben cumplir los extintores contra fuegos clases A. B. C. con presión contenida de nitrógeno o gases inertes secos y que usan como agentes extinguidor el polvo químico seco, para combatir conatos de incendios en los centros de trabajo.

NOTA: Esta norma no se aplica a equipos desechables.

NOM-101-STPS-1994
Seguridad-extintores a base de espuma química.

Objetivo y campo de aplicación: Establece las especificaciones y métodos de prueba para el funcionamiento de los extintores a base de espuma química que sean utilizados para combatir conatos de incendio clase B en los centros de trabajo.

NOM-102-SPTS-1994
Seguridad-extintores contra incendios a base de bióxido de carbono parte de recipientes.

Objetivo y campo de aplicación.  Establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los recipientes destinados para extintores a base de bióxido de carbono, aplicándose también para los recipientes de aluminio que sean utilizados para conatos de incendios, en los centros de trabajo.

NOM-103-STPS-1994
Seguridad-extintores contra incendios a base de agua compresión contenida.

Objetivo y campo de aplicación.  Establece las especificaciones mínimas de seguridad que deben cumplir los extintores contra incendios a base de agua con presión contenida, incluido el uso de aditivos espumantes y otros utilizados para aumentar su efectividad, para fuego clase A y B que serán utilizados para combatir conatos de incendios en los centros de trabajo.

 

NOM-104-STPS-1994
Seguridad-extintores contra incendios de polvo químico seco tipo ABC, a base de fosfato mono amónico.

Objetivo y campo de aplicación: Establece las especificaciones que debe cumplir el producto denominado polvo químico seco, fosfato mono amónico para uso en extintores como agente extinguidor de fuego A, B y C y sus métodos de prueba corresponden para ser utilizados en conatos de incendios en los centros de trabajo.

NOM-105-SPTS-1994
Seguridad-tecnología del fuego-terminología.

Objetivo y campo de aplicación: Establece los términos y definiciones generales utilizados en la terminología del fuego para complementar las normas y reglamentos correspondientes.

NOM-106-STPS-1994
Seguridad-agentes extinguidores-polvo químico seco de tipo BC, a base de bicarbonato de sodio.

Objetivo y campo de aplicación:  Establece las especificaciones que debe cumplir el producto denominado polvo químico seco de tipo BC a base de bicarbonato de sodio, destinado para uso en extintores como agente extinguidor de fuego B y C y sus métodos de prueba correspondientes, para ser utilizados en conatos de incendio de los centros de trabajo.

Nota: Esta Norma no es aplicable a equipos desechables.

NOM-107-STPS-1994
Prevención técnica de accidentes en máquinas y equipos que operan en lugar fijo-seguridad mecánica y térmica-terminología.

Objetivo: Definir términos técnicos para facilitar la comprensión y el marco de referencia en la prevención de accidentes de trabajo, cuyo origen se debe a la utilización de maquinaria y/o equipo.

Campo de aplicación: En la terminología de la maquinaria y/o equipo que opera en lugar fijo, tomando en cuenta los riesgos mecánicos y los riesgos térmicos vinculados a la instalación, verificación preparación, operación y conservación (mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo) de la maquinaria y/o equipo.

NOM-108-STPS-1994
Prevención técnica de accidentes en máquinas y equipos –diseño o adaptación de los sistemas y dispositivos de producción, riesgo en función de los movimientos mecánicos.

Objetivo: Establece los elementos y/o movimientos mecánicos, que por sus características y/o condiciones pueden ser factores de riesgo, con el propósito de tomar medidas para eliminar o reducir la magnitud y frecuencia de los riesgos de trabajo.

Campo de aplicación:  Donde por sus características, actividades de operación, servicios y mantenimiento requieren contar con los sistemas y dispositivos de protección a la maquinaria.

NOM-109-STPS-1994
Prevención técnica de accidentes en máquinas que operan en lugares fijos-protectores y dispositivos de seguridad tipos y características.

Objetivo: Clasifica y establece características de tipo de protectores dispositivos de seguridad utilizados en máquinas que operan en lugar fijo.

Campo de aplicación: Donde se requiere contar con protectores y dispositivos de seguridad, para las máquinas que operan en lugar fijo.

NOM-110-SPTS-1994
Seguridad en máquinas herramientas para taladrado, fresado y mandrilado.

Objetivo: Establece las características y condiciones de seguridad que deben cumplir las máquinas-herramientas, taladradoras, fresadoras y mandriladoras, para prevenir los riesgos de trabajo en los centros laborales.

Campo de aplicación: Donde se tienen instalados para sus actividades de operación y/o servicios  máquinas-herramientas taladradoras, fresadoras y mandriladoras.

NOM-112-STPS-1994
Seguridad en máquinas-herramientas denominadas roladoras, formadoras y curvadoras.

Objetivo: Establece las características y/o condiciones de seguridad en la operación y mantenimiento de las máquinas-herramientas denominadas máquinas roladoras, formadoras, y curvadoras para prevenir los riesgos de trabajo.

Campo de aplicación: Donde se tienen instaladas para sus actividades de operación y/o servicio máquinas-herramienta denominadas máquinas roladoras, formadoras y curvadoras.

NOM-113-STPS-1994
Calzado de protección.

Objetivo: Establece las especificaciones mínimas de seguridad, métodos de pruebas y características que debe cumplir el calzado de protección nueva, que utilizan los trabajadores en sus actividades laborales, de acuerdo al riesgo, como protección para sus pies.

Campo de aplicación.  Al calzado de protección que utiliza en los centros de trabajo como equipo de protección personal para los trabajadores.

NOM-114-STPS-1994
Sistema para la identificación y comunicación de riesgos por sustancias químicas en los centros de trabajo.

Objetivo: Establece un sistema para identificación y comunicación de riesgos por sustancias químicas que de acuerdo a sus características físico-químicas o toxicidad concentración y tiempo de exposición del trabajador puedan alterar su salud y su vida y/o afectar al centro de trabajo.

Campo de aplicación:  Donde se maneje, produzca y/o almacene sustancias químicas con características inflamables, combustibles, explosivas, corrosivas, irritantes o tóxicas.

NOM-115-STPS-1994
Cascos de protección-especificaciones, métodos de prueba y clasificación.

Objetivo y campo de aplicación: establece los requisitos mínimos, que deben cumplir de acuerdo con su clasificación los cascos de protección a la cabeza, que usan los trabajadores que laboran en áreas en donde están expuestos a impactos, fuego y descargas eléctricas.

 NOM-116-STPS-1994 
Seguridad respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas.

Objetivo: Establecer las características y requisitos mínimos que deben cumplir los respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas, que se utilizan como equipos de protección personal.


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