Comité de Transparencia
El Comité de Transparencia dará el debido cumplimiento a las atribuciones que le confiere la normatividad aplicable, garantizando la correcta observancia de los principios de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. Asimismo, promoverá entre las personas servidoras públicas el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones en la materia, fortaleciendo una cultura de legalidad, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de sus funciones.
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
CAPÍTULO II DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
ARTÍCULO 37.
- En cada Sujeto Obligado se conformará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar.
- El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como invitados aquellos que sus integrantes consideren necesarios, quienes tendrán voz pero no voto.
- Los integrantes del Comité de Transparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del Sujeto Obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado.
- Los integrantes del Comité de Transparencia tendrán acceso a la información para determinar su clasificación, conforme a la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información.
ARTÍCULO 38.
Compete al Comité de Transparencia:
I.- Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información.
II.- Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 117 de la presente ley.
III.- Acceder a la información del Sujeto Obligado para resolver su clasificación, conforme a la normatividad vigente.
IV.- Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas de los Sujetos Obligados; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.
V.- Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones.
VI.- Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información.
VII.- Supervisar la aplicación de los lineamientos, criterios y recomendaciones expedidos por el Organismo garante.
VIII.- Recabar y enviar al Organismo garante, de conformidad con los lineamientos que estos expidan, los datos necesarios para la elaboración del informe anual. Tratándose del Poder Ejecutivo del Estado se hará a través de la Coordinación de Unidades de Transparencia.
IX.- Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos o integrantes adscritos a las Unidades de Transparencia.
X.- Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales para todos los servidores públicos o integrantes del Sujeto Obligado.
XI.- Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.





