Comité de Transparencia


El Comité de Transparencia dará el debido cumplimiento a las atribuciones que le confiere la normatividad aplicable, garantizando la correcta observancia de los principios de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. Asimismo, promoverá entre las personas servidoras públicas el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones en la materia, fortaleciendo una cultura de legalidad, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de sus funciones.

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

CAPÍTULO II DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA

ARTÍCULO 37.

  1. En cada Sujeto Obligado se conformará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar.
  2. El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como invitados aquellos que sus integrantes consideren necesarios, quienes tendrán voz pero no voto.
  3. Los integrantes del Comité de Transparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del Sujeto Obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado.
  4. Los integrantes del Comité de Transparencia tendrán acceso a la información para determinar su clasificación, conforme a la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información.

ARTÍCULO 38.

Compete al Comité de Transparencia:

I.- Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información.

II.- Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 117 de la presente ley.

III.- Acceder a la información del Sujeto Obligado para resolver su clasificación, conforme a la normatividad vigente.

IV.- Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas de los Sujetos Obligados; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.

V.- Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones.

VI.- Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información.

VII.- Supervisar la aplicación de los lineamientos, criterios y recomendaciones expedidos por el Organismo garante.

VIII.- Recabar y enviar al Organismo garante, de conformidad con los lineamientos que estos expidan, los datos necesarios para la elaboración del informe anual. Tratándose del Poder Ejecutivo del Estado se hará a través de la Coordinación de Unidades de Transparencia.

IX.- Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos o integrantes adscritos a las Unidades de Transparencia.

X.- Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales para todos los servidores públicos o integrantes del Sujeto Obligado.

XI.- Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.


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