Subprograma Rehabilitación, Tecnificación y Equipamiento de Unidades de Riego.
COMPONENTE REHABILITACION, TECNIFICACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE UNIDADES DE RIEGO.
Las acciones comprendidas en esta componente están dirigidas a los usuarios hidroagrícolas que soliciten apoyos y cumplan con los requisitos generales, específicos y procedimiento de selección, sujeto a disponibilidad presupuestal.
Tipos de Apoyo.
- Elaboración de proyectos ejecutivos y estudios para infraestructura hidroagrícola y acciones de supervisión.
- Rehabilitación de infraestructura hidroagrícola.
- Las relocalizaciones de pozos se apoyarán por etapas, en función de la disponibilidad
presupuestaria y demanda de recursos de las unidades de riego. - Tecnificación de infraestructura hidroagrícola y de riego.
- Control de maleza acuática.
- Sustitución de elementos de infraestructura, para atender acciones urgentes que eviten la
pérdida de cosechas.
Montos de Apoyo.
Mediante una participación tripartita de Federación-Estado-Usuarios se puede apoyar hasta los siguientes porcentajes de la inversión:
Aportación Federal: en función de la tipología de la unidad de riego solicitante, podrá aportar hasta el siguiente porcentaje del presupuesto base para las acciones que se enlistan:
| Tipo | Porcentajes de apoyos | ||
| Subsistencia | Transición | Comercial | |
| Rehabilitación y tecnificación de infraestructura hidroagrícola | 90 | 60 | 40 |
| Tecnificación de riego parcelario | 90 | 60 | 40 |
| Proyectos ejecutivos | 100 | 70 | 0 |
| Supervisión | 100 | 100 | 50 |
| Control de maleza acuática | 90 | 60 | 40 |
| Sustitución de elementos de infraestructura, para atender acciones urgentes que eviten la perdida de las cosechas | 100 | 70 | 50 |
- Para equipamiento, reposición o relocalización de pozos. La relocalización, sin exceder una aportación federal de $1,800,000.00 por etapa.
- Construcción de ramales de energía eléctrica para aprovechamientos subterráneos y superficiales, con una longitud no mayor a 500 m.
- Para las acciones de supervisión, sin exceder un máximo de 10% de la asignación autorizada a la entidad federativa en esta componente.
- Para la adquisición e instalación de medidores, preferentemente tomando en consideración la norma NMX-AA-179-SCFI-2018 hasta un 100%.
- Para el suministro e instalación de paneles solares como fuentes de energía renovable para equipos de bombeo hasta un 100%, sin exceder un monto de $53,035.57 por hectárea.
- Se podrá autorizar hasta el 100% del presupuesto base a las unidades de riego que se ubiquen en municipios del listado publicado en el Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria Vigente; o cuando el proyecto se ubique en comunidades o localidades con 40% y más de población indígena, acorde al catálogo de localidades indígenas que publique la autoridad competente; así como para proyectos presidenciales; los que se ubiquen en pobreza extrema pueblos originarios y comunidades afromexicanas, en grupos de mujeres y para pueblos y comunidades indígenas que presenten documento que acredite dicha denominación.
Aportación Estatal: De acuerdo a la disponibilidad presupuestal y en función a la aportación federal autorizada para la solicitud presentada, podrá aportar hasta el 30% del presupuesto base.
Aportación Usuarios: Deberán aportar el porcentaje restante al 100% del presupuesto base, resultante de las aportaciones autorizadas federal y estatal.
La aportación que les corresponde a los usuarios puede ser integrada con recursos económicos, mano de obra, materiales de construcción, maquinaria o equipo relacionado con las acciones establecidas en el proyecto ejecutivo y/o cualquier tipo de apoyo estatal y/o municipal, previo visto bueno de la Dirección de la Comisión Nacional del Agua.
Las personas físicas serán susceptibles de apoyo conforme a lo siguiente:
| Ubicación de la Obra | Tipo de apoyo | Superficie máxima |
| En zonas de atención prioritaria en un municipio de alto y muy alto grado de marginación.
En comunidades o localidades con 40% y más de población indígena. En pueblos originarios. |
Tecnificación del riego parcelario en acuíferos sobre explotados. | 10 hectáreas |
| Tecnificación del riego parcelario en otros acuíferos. | 5 hectáreas | |
| Tecnificación de infraestructura hidroagrícola. | 20 hectáreas | |
| Rehabilitación de infraestructura hidroagrícola. | 20 hectáreas | |
| Elaboración de Proyectos Ejecutivos | 20 hectáreas | |
| Otra ubicación | Tecnificación del riego parcelario. | 5 hectáreas |
| Tecnificación de infraestructura hidroagrícola. | 5 hectáreas | |
| Rehabilitación de infraestructura hidroagrícola. | 5 hectáreas |
Actividades y Plazos.
| Actividad | Fecha Inicio | Fecha Limite | Responsable | Apoyo Técnico |
| Recepción de solicitudes | 01/03/2025 | 24/04/2025 | Usuarios, Jefaturas de distritos de riego y DIH CONAGUA | Personal de la Dirección de Distritos y Unidades de Riego de la Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social |
Requisitos.
Requisitos Generales:
- Acreditación de la personalidad jurídica:
Personas Física: Identificación oficial vigente (credencial de elector, pasaporte o cartilla militar) o Acta de Nacimiento.
Persona Moral: Escritura o documento que acredite su constitución, así como la personalidad del representante legal.
Productores Hidroagrícola No Constituidos Formalmente: Nombramiento de representación e identificación oficial vigente de cada integrante del grupo (credencial de elector, pasaporte o cartilla militar).
Cundo el momento federal solicitado no exceda el equivalente a mil veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, por cada uno de los productores o productoras hidroagrícolas, como documento de representación, deben presentar el modelo de carta poder, que se encuentra en la página electrónica que se indica en la Relación de Anexos del presente manual.
Cundo el momento federal solicitado sea superior al equivalente a mil veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, por cada uno de los productores o productoras hidroagrícolas, como documento de representación, deben presentar escritura publica o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, antes los jueces o autoridades administrativas correspondientes.
Requisitos Específicos:
- Solicitud para inscribirse a la componente.
- Copia título de concesión de aguas nacionales vigente o resolución favorable o constancia del trámite de prórroga de título ingresada dentro de los plazos establecidos en la Ley de Aguas Nacionales o cuando aplique según sea el caso:
– Constancia de registro de obra de libre alumbramiento emitido por la CONAGUA.
– Aviso para usar aguas residuales por un tercero distinto al concesionario o asignatario y permiso para descargar aguas residuales, el cual podrá realizarse a través de la página: http://www.gob.mx/tramites
– Documentación que acredite la dotación de agua ejidal o comunal para uso agrícola, previo dictamen que acredite el regular aprovechamiento de las aguas nacionales, emitido en sentido positivo a través de la unidad administrativa de la Dirección de la CONAGUA, facultada, podrá dictaminar la documentación presentada por los solicitantes.
El titulo de concesión podrá estar a nombre de la unidad de riego solicitante del apoyo, constituida por usuarios hidroagrícolas que proporcione servicios de riego agrícola a diversos usuarios o a nombre de alguna de las personas que integren dicha unidad de riego o en su cas a nombre del ejido al cual pertenecen.
En caso de que el título de concesión concluya su vigencia en el 2025, deberá acompañar la copia de dicho titulo con la constancia del tramite de prórroga ingresa dentro de los plazos establecidos en la Ley de Aguas Nacionales.
Cuando se trate de títulos de concesión comunitaria, que apliquen en una comunidad indígena o territorio especifico, la persona solicitante deberá acreditar, estar incluida en dicho título, presentado el padrón de beneficiarios del volumen de agua concesionado, vigente y registrado ante la correspondiente Dirección de Administración del Agua, de la CONAGUA. En dicho padrón deberá señalarse el volumen asignado al solicitante, en caso de no contar con dicha asignación, deberá tramitar ante los representantes de la comunidad indígena, el volumen asignado.
- Copia del RFC, cuando se trate de personas morales o copia de la CURP de la persona física solicitante. Para el caso de grupos de productores hidroagrícolas no constituidos formalmente, deberá presentar copia de la CURP del representante de estos.
- Copia de comprobante de domicilio, puede presentar cualquiera de los siguientes documentos:
Estado de cuenta a nombre de la persona solicitante, que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no debe tener una antigüedad no mayo a 4 meses, no es necesario que lo exhiba pagado.
Ultimo recibo del impuesto predial a nombre de la persona solicitante, el mismo no debe tener una antigüedad mayo a 4 meses, tratándose de recibo anual debe corresponder al ejercicio en curso, no es necesario que lo exhiba pagado.
Ultimo recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua, a nombre de la persona solicitante, el mismo no debe tener una antigüedad mayor a 4 meses, no es necesario que lo exhiba pagado.
Carta de radicación o de residencia a nombre de la persona física solicitante, expedida por los gobiernos estatal, municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.
Para los trámites que realicen las personas morales, los comprobantes de domicilio pueden estar a nombre de una persona física, siempre y cuando la dirección coincida con la registrada en su acta constitutiva.
Para los tramites que realicen grupos de productoras y productores hidroagrícolas no constituidos formalmente, los comprobantes de domicilio pueden estar a nombre de su representante.
- Padrón de usuarios activo de la unidad de riego (usuarios con derecho de riego, que hayan producido en al menos una ocasión en los últimos tres años, salvo los casos plenamente justificados), utilizando el Formato 2. Padrón de usuarios (no aplica para personas físicas).
En el caso de personas morales y grupos de productores no constituidos formalmente, se deberá presentar la relación actualizada de los integrantes de la unidad de riego, debidamente protocolizada ante notario o corredor público. - Para obras de infraestructura deberán presentar el proyecto ejecutivo de las obras a realizar.
El proyecto ejecutivo deberá presentarse conforme a lo establecido en los requerimientos para proyectos ejecutivos, los cuales se encuentran en la relación de anexos.
En aquellas unidades de riego que no cuenten con proyecto ejecutivo y las en las que se determine que el proyecto ejecutivo no cumple con los requisitos referidos en el párrafo anterior, se podrá incluir en la solicitud de inscripción, el apoyo para la elaboración de dicho proyecto ejecutivo. - Para apoyos de tecnificación de riego parcelario, se deberá presentar documento que acredite la propiedad, posesión o derecho de uso de las tierras agrícolas a beneficiar.
- Para los apoyos de sustitución de elementos de infraestructura para atender acciones urgentes que eviten la perdida de cosechas, deberán presentar 3 cotizaciones de los elementos que desean sustituir.
- Los demás que señalen las reglas y manual de operación.
En las unidades de riego que en años anteriores hayan recibido apoyo de programas federales en las mismas acciones, se requiere dictamen técnico de la Dirección de la Comisión especificando que la vida útil de la infraestructura ha concluido.
Las unidades de riego que en años anteriores hayan recibido apoyos de esta componente, como grupo de usuarios no constituidos formalmente, para ser susceptibles de apoyo en este ejercicio fiscal, deben presentar RFC y acta constitutiva o deberán solicitar apoyo para la organización de la unidad de riego, a través del componente Organización y Fortalecimiento de Unidades de Riego.
Los formatos de la componente pueden ser descargados:
https://www.gob.mx/conagua/documentos/manuales-de-operacion-y-especificaciones-tecnicas
Donde Presentar la Solicitud:
- Dirección de la Comisión Nacional del Agua Organismo de Cuenca Golfo Norte.
Libramiento Naciones Unidas No. 200 Col. Miguel Alemán CP 87030 Cd. Victoria, Tam. Teléfono (834)120-00-00
Con la finalidad de brindar apoyo en los aspectos técnicos cuando así lo soliciten y dar seguimiento puntual a las solicitudes se deberá presentar una copia de la solicitud y de su expediente al Subcomité Hidroagrícola en:
- Secretaria de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social.
Dirección de Distritos y Unidades de Riego para el Desarrollo Rural. Amp. Praxedis Balboa con Libramiento Naciones Unidas Piso 7 Parque Bicentenario C.P. 87083 Cd. Victoria, Tam. Teléfono (834)107-83-18
“Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios”




