Valor del mes


Valor del mes del Comité de Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés
de la Secretaría de Educación de Tamaulipas.

Mes de Noviembre

Valor:

Cuidado del Entorno Cultural y Ecológico: Las personas servidoras públicas en el desarrollo de sus actividades evitarán la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumirán una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promoverán en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.

Principios:

Economía: Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con austeridad, disciplina y legalidad, asegurando la consecución de los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.

 

(Fuente: Código de Ética del Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas y Código de Ética de la Administración Pública Federal.)
 
 
 

 

Valores de mes del Comité de Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés
de la Secretaría de Educación de Tamaulipas.

Valor:

Cooperación: Las personas servidoras públicas colaborarán entre sí y propiciarán el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas de sus dependencias y/o entidades, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones.

Valor:

Respeto: Las personas servidoras públicas se conducirán con austeridad y sin ostentación, y otorgarán un trato digno y cordial a las personas en general, a sus compañeras y compañeros de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propiciará el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficiencia y el interés público.

Valor:

Equidad de Género : Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones garantizarán que todos los habitantes del Estado accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.

Valor:

Solidaridad: Las personas servidoras públicas, en el desempeño de sus atribuciones, brindarán atención y ayuda a quienes lo requieran, y actuarán de forma desinteresada y con ánimo de servicio anteponiendo la situación de adversidad o precariedad de otras personas.

Principios:

Eficiencia: Las personas servidoras públicas actuarán en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizarán el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos, metas e indicadores propuestos.

Valor:

Confianza: Conjunto de condiciones morales, aptitudes y actitudes que deben reunir las personas servidoras públicas para estar a la altura de lo que la ciudadanía espera de ellos.

Principios:

Honradez: Las personas servidoras públicas se conducirán con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

Valor:

Veracidad: Las personas servidoras públicas deberán conducirse y comunicarse siempre de conformidad con los hechos que se presentan en la realidad.

Principios:

Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

Valor:

Liderazgo: Las personas servidoras públicas serán guía, ejemplo y promotoras del Código y las Reglas de Integridad; fomentarán y aplicarán en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y las leyes les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública.

Principios:

Profesionalismo: Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar.

Regla de Integridad:

Desempeño permanente con Integridad: Para consolidar instituciones confiables y aspirar a un servicio público de excelencia, actuarán y desempeñarán sus funciones conforme a los principios, valores y compromisos del servicio público, cooperando permanentemente con el fomento e implementación de las acciones que fortalezcan la ética pública.

Valor:

Verdad: Las personas servidoras públicas deberán dirigirse hacia los ciudadanos y en comunicaciones oficiales siempre con los hechos que se presenten en la realidad.

Principios:

Imparcialidad: Las personas servidoras públicas darán a la ciudadanía y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

Regla de Integridad:

Administración de Bienes Muebles e Inmuebles: A fin de lograr la mayor utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles de las dependencias y entidades, realizarán las acciones para su uso eficiente y responsable, así como para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión, resguardo, en su caso, enajenación o transferencia; y promoverán, en todo momento, el cuidado de los mismos.

Valor:

Igualdad y No Discriminación : Las personas servidoras públicas prestarán sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.

Principios:

Confidencialidad : Es el respeto por los datos o hechos que deben guardarse en sigilo, para no afectar indebidamente la honorabilidad, la seguridad o el derecho a la privacidad de las personas.

Regla de Integridad:

Trámites y Servicios : Con el propósito de atender los trámites y servicios que demande la población, actuarán con excelencia, de forma pronta, diligente, honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial.

Valor:

Probidad: Las personas servidoras públicas deberán desempeñarse en sus funciones, cargo o comisión con oportunidad, honestidad, honradez, disposición, rectitud y solvencia ética y profesional.

Principios:

Rendición de Cuentas: Las personas servidoras públicas asumirán plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.

Valor:

Cuidado del Entorno Cultural y Ecológico: Las personas servidoras públicas en el desarrollo de sus actividades evitarán la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumirán una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promoverán en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.

Principios:

Economía: Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con austeridad, disciplina y legalidad, asegurando la consecución de los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.

Valor:

Respeto a los Derechos Humanos: Los Derechos Humanos son el eje fundamental del servicio público, por lo que todas las personas servidoras públicas respetarán los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizarán, promoverán y protegerán, de conformidad con los principios de:
a) Universalidad: establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo;
b) Interdependencia: implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí;
c) Indivisibilidad: refiere que los derechos humanos conforman una totalidad, de tal forma que son complementarios e inseparables; y
d) Progresividad: prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.

Principios:

Integridad: Las personas servidoras públicas actuarán de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar.

(Fuente: Código de Ética del Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas y Código de Ética de la Administración Pública Federal.)

 
 


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