Perforación de pozos


Este programa que lleva a cabo la CEAT con recurso 100% estatal, tiene como propósito coadyuvar a que la población cuente con agua para uso y consumo humano, principalmente en las localidades rurales del estado, que no cuentan con un sistema formal de abastecimiento del vital líquido.

Un pozo (o perforación profunda) es una obra de captación vertical que permite la explotación del agua que se encuentra bajo el nivel del suelo. El agua suele extraerse con la ayuda de un equipo de bombeo a motor.

Los pozos presentan una gran diversidad en sus profundidades, volúmenes de agua y pureza de la misma, que puede necesitar o no de un tratamiento antes de ser consumida.

En relación con este tema, el aforo consiste en medir la cantidad de agua que de un pozo se puede extraer en un periodo de tiempo determinado.

REQUISITOS PARA PROPORCIONAR EL SERVICIO

  1. a) Que exista solicitud por escrito, dirigida o turnada al titular de la CEAT, para la perforación de pozo nuevo, rehabilitación de pozo existente o desarrollo de aforo, según sea el caso.
  2. d) Que el solicitante realice el pago por el servicio, en caso de aplicar.
  3. c) Que se cuente con la autorización de la CONAGUA (título o permiso).
  4. b) Que la CEAT disponga de los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para, primero analizar y determinar la factibilidad y costo de la obra o servicio, y después para llevarlo a cabo.

Adicionalmente, es necesario también en caso de tratarse de perforación nueva, que el solicitante cuente con el estudio geofísico respectivo y sea propietario del predio.

MARCO JURÍDICO

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 27, Párrafo Quinto: (última reforma 18-06-2008) “Son propiedad de la Nación las aguas … del subsuelo… pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas… el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.”
  • Ley de Aguas Nacionales. TÍTULO CUARTO Derechos de Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales. Capítulo I Aguas Nacionales. Artículo 16. (última reforma 24-03-2016) “…Son aguas nacionales las que se enuncian en el Párrafo Quinto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
  • Ley de Aguas Nacionales. TÍTULO CUARTO Derechos de Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales. Capítulo II Concesiones y Asignaciones. Artículo 20. “La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por parte de personas físicas o morales se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal a través de «la Comisión» por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece esta Ley, sus reglamentos, el título y las prórrogas que al efecto se emitan.”
  • Ley de Aguas Nacionales. TÍTULO QUINTO Zonas Reglamentadas, de Veda o de Reserva. Capítulo Único. Artículos 38 al 43.
  • Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales vigente. TITULOS CUARTO Y QUINTO.
  • ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE TAMAULIPAS, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 24 de diciembre de 2013. Capítulo Sexto: De las Direcciones Operativas. Segunda Sección: De las Facultades y obligaciones de la Dirección de Infraestructura Hidráulica. Artículo 21.- La Dirección de Infraestructura Hidráulica de la Comisión tiene las siguientes facultades y obligaciones… XV.- Ejecutar los programas de estudios geohidrológicos y geofísicos, así como de perforación de pozos para la extracción de agua y la elaboración de presupuestos de las obras y servicios que presta el Organismo…”
  • MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE TAMAULIPAS, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 10 de diciembre de 2014. Funciones y/o responsabilidades del Departamento de Perforación de Pozos, a cargo de la Dirección de Infraestructura Hidráulica.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE TAMAULIPAS, aprobado con fecha 31 de marzo de 2016.

PERFORACIÓN DE POZOS

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