Nosotros


El Consejo de Armonización Contable del Estado de Tamaulipas es un órgano de coordinación de la contabilidad gubernamental de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos autónomos, los Ayuntamientos y los organismos públicos descentralizados estatales y municipales.

El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) aplicable a los entes públicos federales, estatales y municipales, la cual tiene por objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.

La Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, Entidades Federativas, los Ayuntamientos de los Municipios, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

El 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas a la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), dando origen y formalidad a los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas, denominados CACEF’s , razón por la cual surge el Consejo de Armonización Contable del Estado de Tamaulipas (CACET) y en 2016 se emitieron las Reglas de Operación de dichos Consejos, las cuales establecen las bases para su integración, organización y funcionamiento.

El Consejo tiene por objeto adecuar, armonizar, difundir y promover la aplicación en el Estado de las normas contables y lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, a fin de armonizar la información financiera y contribuir a la transparencia en la gestión de las finanzas públicas.

El Consejo tendrá las facultades siguientes:

  1. Establecer las bases sobre las cuales se instrumentarán en Tamaulipas los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable;
  2. Definir, proponer y elaborar los criterios, instrumentos y lineamientos necesarios que le requiera o solicite el Consejo Nacional de Armonización Contable;
  3. Difundir a través de la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, los criterios, instrumentos y lineamientos de armonización en materia contable, así como los relativos a la armonización en materia presupuestal y programática emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable y los aprobados por el Consejo;
  4. Establecer los lineamientos de los convenios de coordinación en materia de armonización contable;
  5. Proporcionar al ente público que lo solicite, los convenios de coordinación en materia de armonización contable;
  6. Establecer los lineamientos y normas para el funcionamiento del Consejo;
  7. Proponer la creación y reformas al orden jurídico del Estado y de los Municipios en materia de armonización contable gubernamental;
  8. Difundir, a través del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de Tamaulipas, los acuerdos logrados al interior del Consejo, así como los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable;
  9. Orientar, a través del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de Tamaulipas, a los Poderes, los organismos autónomos, los Ayuntamientos y los organismos públicos descentralizados estatales y municipales, que requieran asesoría en materia de armonización contable, y procurar la capacitación de los servidores públicos estatales y municipales;
  10. Establecer comisiones y grupos de trabajo al interior del Consejo;
  11. Publicar en el Periódico Oficial del Estado los acuerdos mediante los cuales se instrumenten las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable;
  12. Diseñar e instrumentar programas y acciones que permitan adecuar procedimientos y métodos para alcanzar la armonización contable;
  13. Invitar a sus sesiones y grupos de trabajo, para tratar algún asunto específico, a representantes de las dependencias y entidades federales, estatales y municipales, así como a organizaciones de los sectores social y privado, cuyas acciones se vean relacionadas con los propósitos del Consejo; y
  14. Las demás que sean necesarias conforme a las leyes de la materia para la organización y el cumplimiento de su objeto.

 

 


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