Programa Equidad de Género


Impulsar acciones de sensibilización sobre Equidad de Género y Derechos Humanos al Personal Docente, Administrativo, Personal de Apoyo, Madres y Padres de Familia así como alumnas y alumnos de los Planteles Educativos, con el objetivo de contribuir a una sociedad más justa e igualitaria.

Propósito

Sensibilizar y difundir la importancia de los derechos humanos y la igualdad de género.

Objetivo general

Lograr concientizar a través de la sensibilización, en los temas de Derechos Humanos y la Equidad de Género en la población Educativa.

Misión

Crear conciencia sobre los temas en Derechos Humanos e Igualdad de Género en el Personal Docente, Administrativo, Personal de Apoyo, Madres y Padres de Familia, así como alumnas y alumnos de los planteles educativos.

Visión

Fomentar la perspectiva de género a través de las acciones realizadas por el Programa de Equidad de Género en la comunidad Educativa de la SET.

Líneas de Acción

  • Concientizar al Personal Docente, Administrativo, Personal de Apoyo, Madres y Padres de Familia, así como alumnas y alumnos de los Planteles Educativos, en los temas de Derechos Humanos e Igualdad de Género.
  • Difundir las fechas conmemorativas alusivas al tema, con diversas actividades.
  • Gestionar con las Autoridades Educativas la participación y asistencia a las Pláticas de concientización.
  • Utilizar las plataformas digitales, para optimizar recursos económicos.

INTERNACIONAL

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Artículo 1° Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW) Artículo 5°. Los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres.
Artículo 10°. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.
DECLARACIÓN Y PLATAFORMA DE ACCION DE BEIJING. (BEIJING) Artículo. 41. El adelanto de la mujer y el logro de la igualdad entre la mujer y el hombre son una cuestión de derechos humanos y una condición para la justicia social y no deben encararse aisladamente como un problema de la mujer.
CONVENCION INTERAMERICA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Artículo 2. Se entenderá la violencia contra la mujer incluyendo: la violencia física, sexual y psicológica.
Artículo 3. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Artículo 4. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas.
LAS MUJERES (BELEM DO PARA) POR LOS INSTRUMENTOS REGIONALES E INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS. Artículo 8. Los Estados convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos.

NACIONAL

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Artículo 1. Todas las personas gozaran de los derechos que marca la constitución
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación
Artículo 4. El varón y la mujer son Iguales ante la Ley.
LEY GENERAL DE EDUCACION Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
IX.- El fomento de la igualdad de género para la construcción de una sociedad justa e igualitaria
LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES. Artículo 2. Son principios rectores de la presente Ley: la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 6. – La igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo. De los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Artículo 3. Todas las medidas que se deriven de la presente ley, garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida.
Artículo 10. Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima.
Artículo 14. Las entidades federativas en función de sus atribuciones tomarán en consideración:
I.-Establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales y/o de docencia.
Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:
I. Definir en las políticas educativas los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres y el respeto pleno a los derechos humanos.
PROGRAMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACION CONTRA LAS MUJERES 2020 – 2024 Estrategia prioritaria.
1.2 Promover la eliminación de actitudes y comportamientos sexistas para la plena e igualitaria participación de las mujeres en actividades económicas.
1.2.3 Promover estrategias de difusión que generen cambios actitudinales para eliminar los estereotipos y roles de género que refuerzan la división sexual del trabajo y que permitan fomentar las capacidades productivas de las mujeres.

Programa Sectorial de Educación.
6.5.9 Generar mecanismos de participación, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, al interior de cada escuela para que niñas, niños y adolescentes puedan expresar sus necesidades, ideas, gustos y preferencias, y contribuyan a la inclusión social y la toma de decisiones.

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. Propugna la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Rechaza toda forma de discriminación por características físicas, posición social, escolaridad, religión, idioma, cultura, lugar de origen, preferencia política e ideológica, identidad de género, orientación y preferencia sexual.

Libertad e Igualdad.
El quehacer gubernamental impulsará la igualdad como principio rector: la igualdad efectiva de derechos entre mujeres y hombres.

ESTATAL

PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2023-2028. EJE 2 POLÍTICA SOCIAL PARA EL BIENESTAR. Objetivo:
1. Garantizar la cobertura y permanencia con equidad e inclusión en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Estatal (SEE), en beneficio de la población tamaulipeca.

Estrategia:
1.3. Fortalecer la inclusión educativa de las niñas, niños, jóvenes y adultos para garantizar los derechos de trabajo digno, la salud y la cultura.

Línea de acción:
1.1.2. Implementar mecanismos para ampliar la cobertura en todos los tipos, niveles y modalidades del SEE.
1.3.1. Fortalecer los mecanismos de inclusión e incentivos para asegurar el ingreso y la permanencia de las y los alumnos en el SEE.

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. Artículo 16. En el ejercicio de la política estatal de desarrollo social serán principios rectores la libertad, solidaridad, justicia distributiva, inclusión, integralidad, participación social, sustentabilidad, respeto a la diversidad y transparencia.
Artículo 17 III. El derecho de los varones y las mujeres a la igualdad de oportunidades en los ámbitos político, económico, social y cultural;
Artículo 138. La educación que impartan el Estado y los Municipios será ajena a cualquier doctrina religiosa; se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, la servidumbre, los fanatismos y los prejuicios; será democrática, nacionalista y contribuirá a la mejor convivencia humana, buscando el desarrollo de todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.
LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. Artículo 17. b) capacitar al personal docente y administrativo en el conocimiento, respeto y difusión de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia; c) incorporar en los programas educativos la difusión y enseñanza del respeto de los derechos humanos de las mujeres;

Para mayor información se puede comunicar a:

Secretaría de Educación
Unidad Ejecutiva
Dirección de Participación Social
Programa Equidad de Género
Centro Educativo, Médico y Cultural “Lic. Adolfo López Mateos” S/N,
Col. Pedro Sosa, Cd. Victoria, Tamaulipas
Tel.: 834 315 65 32


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