DERECHO DE ASOCIACIÓN Y REUNIÓN
ARTÍCULO 50.
- Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a asociarse y reunirse, sin más limitaciones que las
establecidas en la Constitución Federal. - Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia representarán a niñas, niños y
adolescentes para el ejercicio del derecho de asociación, cuando ello sea necesario para satisfacer las
formalidades que establezcan las disposiciones aplicables.