DERECHO DE ASOCIACIÓN Y REUNIÓN


ARTÍCULO 50.

  1. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a asociarse y reunirse, sin más limitaciones que las
    establecidas en la Constitución Federal.
  2. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia representarán a niñas, niños y
    adolescentes para el ejercicio del derecho de asociación, cuando ello sea necesario para satisfacer las
    formalidades que establezcan las disposiciones aplicables.

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