DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y AL DEBIDO PROCESO
ARTÍCULO 56.
Niñas, niños y adolescentes gozan de los derechos y garantías de seguridad jurídica y debido proceso,
establecidos en la Constitución Federal, los tratados internacionales, esta Ley y demás disposiciones
aplicables.
ARTÍCULO 57.
Las autoridades que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen
cualquier acto de autoridad en los que estén relacionados niñas, niños o adolescentes, de conformidad con
su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez estarán obligadas a:
- Garantizar la protección y prevalencia del interés superior de la niñez;
- Garantizar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, establecidos en la Constitución
Federal, los tratados internacionales, la Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables; - Proporcionar información clara, sencilla y comprensible para las niñas, niños y adolescentes sobre el
procedimiento judicial o administrativo de que se trate y la importancia de su participación en el mismo,
incluyendo, en su caso, formatos accesibles de fácil comprensión y lectura para niñas, niños y adolescentes
con discapacidad; - Implementar mecanismos de apoyo al presentar una denuncia, participar en una investigación o en un
proceso judicial; - Garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser representados en términos de lo dispuesto en
la presente Ley, así como información sobre las medidas de protección disponibles; - Proporcionar asistencia de profesionales especializados cuando la naturaleza del procedimiento lo
requiera; - Proporcionar la asistencia de un traductor o intérprete;
- Ponderar, antes de citar a una niña, niño o adolescente a alguna audiencia, la pertinencia de la misma,
considerando su edad, madurez, estado psicológico, así como cualquier otra condición específica; - Garantizar el acompañamiento de quien ejerza sobre ellos la patria potestad, tutela, guarda o custodia
durante la sustanciación de todo el procedimiento, salvo disposición judicial en contrario; - Mantener a niñas, niños o adolescentes apartados de los adultos que puedan influir en su
comportamiento o estabilidad emocional, cuando así lo determine la autoridad competente, antes y durante
la realización de la audiencia o comparecencia respectiva; - Implementar medidas para proteger a niñas, niños o adolescentes de sufrimientos durante su
participación y garantizar el resguardo de su intimidad y datos personales; - Destinar espacios lúdicos, de descanso y aseo para niñas, niños y adolescentes en los recintos en que
se lleven a cabo procedimientos en que deban intervenir; y - Atendiendo al principio de celeridad procesal, ajustarse al tiempo de participación máximo para la
intervención de niñas, niños o adolescentes durante la sustanciación de los procedimientos.
ARTÍCULO 58.
- En aquellos casos en que el Ministerio Público o cualquier otra autoridad, tenga conocimiento de la
presunta comisión o participación de una niña o niño en un hecho que la ley señale como delito, de manera
inmediata dará aviso a la Procuraduría de Protección. - Niñas o niños, en ningún caso podrán ser detenidos, retenidos o privados de su libertad por la supuesta
comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito. - La Procuraduría de Protección, en el marco de sus atribuciones, deberá, en su caso, solicitar a la
autoridad competente de manera inmediata las medidas necesarias para la protección integral, de
asistencia social y en su caso, restitución de sus derechos y garantizar que niñas y niños no sean objeto de
discriminación. - Toda medida que se adopte será susceptible de revisión por órgano judicial competente en un proceso
contradictorio en el que se garantice, por lo menos, el derecho a ser oído y la asistencia de un abogado
especializado.
ARTÍCULO 59.
Los jueces, garantizarán que en los procedimientos jurisdiccionales en que estén relacionadas niñas, niños
o adolescentes como probables víctimas del delito o testigos, de conformidad con su edad, desarrollo
evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez, tengan al menos los siguientes derechos:
- Se les informe sobre la naturaleza del procedimiento y el carácter de su participación en el mismo;
- Que su participación en un procedimiento se lleve a cabo de la manera más expedita, asistidos por un
profesional en derecho; - Garantizar el acompañamiento de quien ejerza sobre ellos la patria potestad, tutela o guarda y custodia
durante la sustanciación de todo el procedimiento, salvo disposición judicial en contrario, con base en el
interés superior de la niñez; - Que se preserve su derecho a la intimidad, que no se divulguen sus datos de identificación en los
términos de esta Ley y las demás aplicables; - Tener acceso gratuito a asistencia jurídica, psicológica y cualquier otra necesaria atendiendo a las
características del caso, a fin de salvaguardar sus derechos, en términos de las disposiciones aplicables; y - Adoptar las medidas necesarias para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes que
presuntamente son víctimas de la comisión de un delito o violación a sus derechos humanos.
ARTÍCULO 60.
Siempre que se encuentre una niña, niño o adolescente en el contexto de la comisión de un delito, se
notificará de inmediato a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como a la
Procuraduría de Protección.