DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL


ARTÍCULO 34.
1. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a
recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación
aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades se coordinarán a fin de:

  1. Reducir la morbilidad y mortalidad;
  2. Asegurar la prestación de la asistencia médica y sanitaria que sean necesarias a niñas, niños y
    adolescentes, haciendo hincapié en la atención primaria;
  3. Promover en todos los grupos de la sociedad y, en particular, en quienes ejerzan la patria potestad,
    tutela o guarda y custodia, de niños, niñas y adolescentes, los principios básicos de la salud y la nutrición,
    las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de
    accidentes;
  4. Adoptar medidas tendentes a la eliminación las prácticas culturales, usos y costumbres que sean
    perjudiciales para la salud de niñas, niños y adolescentes;
  5. Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o
    guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, y la educación y servicios en materia de salud sexual y
    reproductiva;
  6. Establecer las medidas tendentes a prevenir embarazos de las niñas y las adolescentes;
  7. Asegurar la prestación de servicios de atención médica respetuosa, efectiva e integral durante el
    embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijas e hijos, y promover la lactancia materna exclusiva
    dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años, así como garantizar el acceso a
    métodos anticonceptivos;
  8. Combatir la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, así como otros trastornos de
    conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación equilibrada, el consumo de agua potable,
    el fomento del ejercicio físico, e impulsar programas de prevención e información sobre estos temas;
  9. Fomentar y ejecutar los programas de vacunación y el control de la niñez y adolescencia sana para
    vigilar su crecimiento y desarrollo en forma periódica;
  10. Atender de manera especial las enfermedades respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas,
    cáncer, VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual e impulsar programas de prevención e
    información sobre éstas;
  11. Proporcionar asesoría y orientación sobre salud sexual y reproductiva;
  12. Disponer lo necesario para que niñas, niños y adolescentes con discapacidad reciban la atención
    apropiada a su condición, que los rehabilite, mejore su calidad de vida, facilite su interacción e inclusión
    social y permita un ejercicio igualitario de sus derechos;
  13. Prohibir, sancionar y erradicar la esterilización forzada de niñas, niños y adolescentes y cualquier
    forma de violencia obstétrica;
  14. Establecer las medidas para que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial
    los casos de víctimas de delitos o violaciones a sus derechos, o sujetos de violencia sexual y familiar, de
    conformidad con las disposiciones aplicables en la materia;
  15. Establecer medidas tendentes a la prevención, atención, combate y rehabilitación de los problemas de
    salud pública causados por las adicciones;
  16. Establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera
    especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental;
  17. Establecer medidas para la detección temprana de discapacidades a efecto de prevenir y reducir al
    máximo la aparición de nuevas discapacidades y asegurar los mayores niveles de atención y rehabilitación;
    y
  18. Proporcionar el acceso a los bienes, servicios, ayudas técnicas y rehabilitación que requieren niñas,
    niños y adolescentes con discapacidad.

2. Asimismo, garantizarán que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en
materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna exclusiva durante los
primeros seis meses y complementaria hasta los dos años de edad, así como la prevención de embarazos,
higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños
y adolescentes.
3. El Sistema Estatal de Salud deberá garantizar el pleno cumplimiento del derecho a la salud atendiendo al
derecho de prioridad, al interés superior de la niñez, la igualdad sustantiva y la no discriminación, así como
establecer acciones afirmativas a favor de niñas, niños y adolescentes.
4. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables, deberán garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a la
seguridad social.
5. En todos los casos se respetará el derecho a la intimidad de niñas, niños y adolescentes, de conformidad
con la presente Ley, así como el derecho a la información de quienes detenten la patria potestad, tutela o
guarda y custodia de niños niñas y adolescentes en relación a su estado de su salud, para cumplir con su
obligación constitucional de proteger y exigir el cumplimiento del derecho a la salud de niñas, niños y
adolescentes.


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