DERECHO A LA PARTICIPACIÓN


ARTÍCULO 47.
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su
interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

ARTÍCULO 48.
Las autoridades estatales y municipales, están obligados a disponer e implementar los mecanismos que
garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en las decisiones que se
toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen.

ARTÍCULO 49.
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar, a ser escuchados y tomados en cuenta en todos
los procesos judiciales y de procuración de justicia donde se diriman controversias que les afectan.


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