DERECHO A LA IGUALDAD SUSTANTIVA


ARTÍCULO 26.

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso al mismo trato y oportunidades para el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en términos de lo
dispuesto por la Ley General.

 

ARTÍCULO 27.

Las normas aplicables a las niñas y a las adolescentes deberán estar dirigidas a visibilizar, promover,
respetar, proteger y garantizar, en todo momento, sus derechos en aras de alcanzar la igualdad sustantiva
con respecto a los niños y a los adolescentes; y, en general, con toda la sociedad.


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