DEL DERECHO A LA VIDA, A LA SUPERVIVENCIA Y AL DESARROLLO


ARTÍCULO 13.

  1. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les preserve la vida, a la supervivencia y al
    desarrollo.
  2. Las autoridades deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el desarrollo y prevenir
    cualquier conducta que atente contra su supervivencia, así como para investigar y sancionar efectivamente
    los actos de privación de la vida.
  3. Niñas, niños y adolescentes deberán disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad y
    en condiciones que garanticen su desarrollo integral.

ARTÍCULO 14.
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser privados de la vida bajo ninguna circunstancia, ni ser
utilizados en conflictos armados, violentos o en la comisión de conductas delictivas.


Todos los derechos reservados © 2024 / Gobierno del Estado de Tamaulipas 2022 - 2028