DEL DERECHO A LA VIDA, A LA SUPERVIVENCIA Y AL DESARROLLO
ARTÍCULO 13.
- Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les preserve la vida, a la supervivencia y al
desarrollo. - Las autoridades deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el desarrollo y prevenir
cualquier conducta que atente contra su supervivencia, así como para investigar y sancionar efectivamente
los actos de privación de la vida. - Niñas, niños y adolescentes deberán disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad y
en condiciones que garanticen su desarrollo integral.
ARTÍCULO 14.
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser privados de la vida bajo ninguna circunstancia, ni ser
utilizados en conflictos armados, violentos o en la comisión de conductas delictivas.