DERECHO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES


ARTÍCULO 61.

  1. Las autoridades, de conformidad con sus atribuciones, deberán proporcionar los servicios
    correspondientes a niñas, niños y adolescentes en situación de migración, independientemente de su
    nacionalidad o su situación migratoria.
  2. En tanto el Instituto Nacional de Migración determine la condición migratoria de la niña, niño o
    adolescente, el Sistema DIF Tamaulipas y los Sistemas DIF Municipales en coordinación con el Sistema
    Nacional DIF, deberá brindar la protección que prevé esta Ley y demás disposiciones aplicables.
  3. El principio del interés superior de la niñez será una consideración primordial que se tomará en cuenta
    durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos niñas, niños y adolescentes
    migrantes, en el que se estimarán las posibles repercusiones de la decisión que se tome en cada caso.

 

ARTÍCULO 62.
El Instituto Nacional de Migración, los Jueces, el Sistema DIF Tamaulipas y los Sistemas DIF Municipales y
las autoridades competentes, una vez en contacto con la niña, niño o adolescente deberán de adoptar las
medidas correspondientes para la protección de sus derechos. En consecuencia, darán una solución que
resuelva todas sus necesidades de protección, teniendo en cuenta sus opiniones y privilegiando la
reunificación familiar, excepto que sea contrario a su interés superior o voluntad.

 

ARTÍCULO 63.
Las garantías de debido proceso que se deberán aplicar en los procesos migratorios que involucran a niñas,
niños y adolescentes son los establecidos en la Ley General.

 

ARTÍCULO 64.

  1. Durante el proceso administrativo migratorio podrá prevalecer la unidad familiar o en su caso la
    reunificación familiar en términos de la Ley General y demás disposiciones aplicables, siempre y cuando
    ésta no sea contraria al interés superior de la niñez.
  2. Para resolver sobre la reunificación familiar se deberá tomar en cuenta la opinión de niñas, niños y
    adolescentes migrantes, así como todos los elementos que resulten necesarios para tal efecto.

 

ARTÍCULO 65.

  1. Para garantizar la protección integral de los derechos, el Sistema DIF Tamaulipas y los Sistemas DIF
    Municipales, en coordinación con el Sistema Nacional DIF, habilitarán espacios de alojamiento o albergues,
    pudiendo ser públicos o privados, para recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes.
  2. Asimismo, acordarán los estándares mínimos para que los espacios de alojamiento o albergues brinden
    la atención adecuada a niñas, niños y adolescentes migrantes.

 

ARTÍCULO 66.
Los espacios de alojamiento de niñas, niños y adolescentes migrantes, respetarán el principio de
separación y el derecho a la unidad familiar, de modo tal que si se trata de niñas, niños o adolescentes no
acompañados o separados, deberán alojarse en sitios distintos al que corresponde a las personas adultas.
Tratándose de niñas, niños o adolescentes acompañados, podrán alojarse con sus familiares, salvo que lo
más conveniente sea la separación de éstos en aplicación del principio del interés superior de la niñez.

 

ARTÍCULO 67.
Está prohibido devolver, expulsar, deportar, retornar, rechazar en frontera o no admitir, o de cualquier
manera transferir o remover a una niña, niño o adolescente cuando su vida, seguridad y/o libertad estén en
peligro a causa de persecución o amenaza de la misma, violencia generalizada o violaciones masivas a los
derechos humanos, entre otros, así como donde pueda ser sometido a tortura u otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes.

 

ARTÍCULO 68.
El Sistema DIF Tamaulipas y los Sistemas DIF Municipales, en coordinación con las instituciones
competentes, deberán identificar a las niñas, niños y adolescentes extranjeros que requieren de protección internacional, ya sea como refugiado o de algún otro tipo, a través de una evaluación inicial con garantías
de seguridad y privacidad, con el fin de proporcionarles el tratamiento adecuado e individualizado que sea
necesario mediante la adopción de medidas de protección especial.

 

ARTÍCULO 69.
El Sistema DIF Tamaulipas y los Sistemas DIF Municipales enviarán al Sistema Nacional DIF la información
en el momento en que se genere a fin de que se incorpore en las bases que operará éste último, en
coordinación con el Instituto Nacional de Migración, bajo los criterios establecidos en la ley respectiva.


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