{"id":13,"date":"2016-11-22T12:35:28","date_gmt":"2016-11-22T18:35:28","guid":{"rendered":"http:\/\/www.tamaulipas.gob.mx\/seguridadpublica\/?page_id=13"},"modified":"2026-03-27T19:24:55","modified_gmt":"2026-03-28T01:24:55","slug":"conocenos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.tamaulipas.gob.mx\/seguridadpublica\/conocenos\/","title":{"rendered":"Con\u00f3cenos"},"content":{"rendered":"<p><strong>Misi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cSalvaguardar la integridad y derechos de las y los tamaulipecos, as\u00ed como preservar las libertades, el orden y la paz p\u00fablicos, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias orientadas a lograr un ambiente gen\u00e9rico de desarrollo, que contrarresten la violencia familiar y de g\u00e9nero; instrumentar acciones de prevenci\u00f3n, proximidad social y reacci\u00f3n, as\u00ed como administrar el sistema penitenciario y procurar la reinserci\u00f3n social de personas adultas y adolescentes.\u201d<\/p>\n<p><strong>Visi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cConsolidar a la instituci\u00f3n de seguridad p\u00fablica como una dependencia confiable y vinculada con la sociedad, fortaleciendo su estado de fuerza, impulsando la profesionalizaci\u00f3n, mejorando las capacidades operativas, tecnol\u00f3gicas y administrativas y estableciendo una coordinaci\u00f3n efectiva en materia de seguridad con autoridades de los tres \u00e1mbitos de gobierno, a fin de prevenir la comisi\u00f3n de delitos del fuero com\u00fan, proteger los derechos humanos y disminuir la incidencia delictiva. \u201d<\/p>\n<p><strong>Valores<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Lealtad<\/li>\n<li>Disciplina<\/li>\n<li>Moral<\/li>\n<li>Autoridad<\/li>\n<li>Dignidad<\/li>\n<li>Honor<\/li>\n<li>Sacrificio<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Historia<\/strong><\/p>\n<p>El antecedente m\u00e1s remoto de la Secretaria de Seguridad P\u00fablica es la fundaci\u00f3n de la Polic\u00eda Rural en 1826, as\u00ed como la creaci\u00f3n de Servicios Especiales de Seguridad Publica en 1923.<\/p>\n<p>En 1931 se crea la Inspecci\u00f3n General de Tr\u00e1fico que fue suprimida en el a\u00f1o 1935 para crear el Departamento de Tr\u00e1fico, el cual fue sustituido al a\u00f1o siguiente por la Inspecci\u00f3n de Tr\u00e1nsito en el Estado que permaneci\u00f3 realizando sus funciones durante 7 a\u00f1os integr\u00e1ndose el Departamento de Polic\u00eda, fecha en la cual se cre\u00f3 el Departamento de Tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>En 1945 se crea el Departamento de Seguridad P\u00fablica, al cual se adscribi\u00f3 como una secci\u00f3n al Departamento de Polic\u00eda y Tr\u00e1nsito del Estado, 4 a\u00f1os despu\u00e9s se estableci\u00f3 en el Departamento de Seguridad P\u00fablica las secciones de Seguridad y Polic\u00eda Rural y la Inspecci\u00f3n General de Polic\u00eda y Tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>En 1965 este Departamento toma la denominaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica, integrada por la Inspecci\u00f3n General de Polic\u00eda y Tr\u00e1nsito, Polic\u00eda Rural, Taller Mec\u00e1nico, Secci\u00f3n de Radio y Tr\u00e1nsito en el Estado.<\/p>\n<p>En 1981 cambi\u00f3 de denominaci\u00f3n conoci\u00e9ndose como Direcci\u00f3n General de Seguridad P\u00fablica, con Base en la promulgaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de ese a\u00f1o. A partir de la administraci\u00f3n anterior y con base en diversas reformas a la Ley Org\u00e1nica de Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, en 1987 se le confi\u00f3 el grado de Secretar\u00eda, atribuy\u00e9ndosele el despacho de los asuntos que marca el art\u00edculo 28 de la misma.<\/p>\n<p>En 1987, y mediante reformas a la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Tamaulipas, a la Direcci\u00f3n General de Seguridad P\u00fablica, se le confiere el grado de Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica. En la misma fecha, entra en vigor la Ley Org\u00e1nica de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica del Estado de Tamaulipas, cuyo objeto es establecer la estructura y funciones de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica, Dependencia del Ejecutivo encargada de la prevenci\u00f3n de delitos y de la organizaci\u00f3n de la Vialidad y el Transporte en ese tiempo y estaba integrada con:<\/p>\n<ol>\n<li>Un Secretario<\/li>\n<li>Un Subsecretario T\u00e9cnico<\/li>\n<li>Un Subsecretario Operativo<\/li>\n<li>Un Director Administrativo<\/li>\n<li>Un Director de Tr\u00e1nsito y Vialidad<\/li>\n<li>Un Director de Transporte Urbano<\/li>\n<li>Un Director de Polic\u00eda Preventiva Rural<\/li>\n<li>Un Director de la Academia Estatal de Polic\u00eda<\/li>\n<li>Los Delegados de Polic\u00eda y Tr\u00e1nsito en los Municipios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En fecha 30 de Noviembre de 1987, mediante Decreto N\u00famero 73 se expide la Ley de la Polic\u00eda Preventiva para El Estado de Tamaulipas, la cual tiene por objeto la planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y operaci\u00f3n del servicio preventivo de seguridad p\u00fablica en el Estado y regula las Polic\u00edas Preventivas del Estado y los Municipios, Tr\u00e1nsito, Rural, Preventiva Municipal, Cuerpos de Bomberos y de Vigilantes. El servicio de Seguridad P\u00fablica, tiene como prop\u00f3sito fundamental mantener la paz, orden y tranquilidad p\u00fablicas y prevenir la comisi\u00f3n de conductas antisociales, la violaci\u00f3n de leyes, reglamentos y dem\u00e1s disposiciones.<\/p>\n<p>En virtud de que a la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica le corresponde la atenci\u00f3n de los servicios de seguridad p\u00fablica, cuya esencia se expresa en la prevenci\u00f3n de la comisi\u00f3n de conductas antisociales y en la protecci\u00f3n a las personas en sus propiedades y derechos, as\u00ed como garantizar el orden p\u00fablico. Que la complejidad de los sectores sociales relacionados con las actividades bancarias, industrial, comercial, habitacional y otras similares, hacen necesaria la atenci\u00f3n especial en la prestaci\u00f3n del servicio de seguridad integral. Por lo que en fecha 4 de marzo de 1989, se crea la Direcci\u00f3n de Seguridad Integral, dependiente de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica, la cual tendr\u00e1 como objetivo fundamental, la prestaci\u00f3n de servicios de seguridad a los diferentes sectores sociales que lo soliciten.<\/p>\n<p>En fecha 24 de Mayo de 1995, se publican las Disposiciones para Controlar, Coordinar y Supervisar el Servicio Privado de Protecci\u00f3n y Vigilancia emitidas por la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica. En fecha 3 de febrero de 1999, se publica la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Tamaulipas, la cual, para el estudio, planeaci\u00f3n y despacho de los asuntos de los diversos ramos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, el Gobernador contar\u00e1 con las siguientes Dependencias:<\/p>\n<ol>\n<li>Secretaria General de Gobierno<\/li>\n<li>Secretar\u00eda de Finanzas<\/li>\n<li>Secretar\u00eda de Desarrollo Social<\/li>\n<li>Secretar\u00eda de Desarrollo Urbano y Ecolog\u00eda<\/li>\n<li>Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico y del Empleo<\/li>\n<li>Procuradur\u00eda General de Justicia<\/li>\n<li>Contralor\u00eda Gubernamental.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A la Secretar\u00eda General de Gobierno, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:<\/p>\n<p>XXIII.- Dise\u00f1ar y ejecutar los programas para prevenir la comisi\u00f3n de delitos, proteger a las personas en su integridad f\u00edsica, sus propiedades y derechos, garantizando el orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>XXV.- Establecer, previo acuerdo con el Ejecutivo, las normas y lineamientos que se sujetar\u00e1 la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los servicios de seguridad p\u00fablica y vialidad en el Estado y Coordinar las actividades de las Polic\u00edas Preventivas Municipales, y;<\/p>\n<p>XXVI.- Determinar y aplicar las normas y pol\u00edticas relacionadas con el ingreso, capacitaci\u00f3n, desarrollo y sanci\u00f3n en su caso, del personal que interviene en funciones de seguridad p\u00fablica, de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes. De esta forma la anterior Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica, pasa a ser Direcci\u00f3n General de Seguridad P\u00fablica, dependiente de la Secretar\u00eda General de Gobierno. Mediante Decreto No. 26 publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de fecha 5 de junio de 1999, entr\u00f3 en vigor la Ley que regula el Servicio Privado de Protecci\u00f3n y Vigilancia, instrumento que le da legalidad a la prestaci\u00f3n del Servicio.<\/p>\n<p>Con fecha 13 de Septiembre de 1999, fue publicada la convocatoria para el Primer Curso B\u00e1sico para Polic\u00eda Estatal Preventiva, el cual tuvo una duraci\u00f3n de 4 meses e inici\u00f3 el d\u00eda 4 de octubre de 1999. Posteriormente mediante Decreto Gubernamental No. 178, se aprueba la Ley de Seguridad P\u00fablica para el Estado de Tamaulipas, publicada en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de fecha 6 de abril del 2000, la cual tiene por objeto:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>Normar la funci\u00f3n de seguridad p\u00fablica preventiva que realiza el Estado \u2028y los Municipios.<\/li>\n<li>Precisar las Autoridades responsables de la funci\u00f3n de seguridad p\u00fablica \u2028preventiva, su organizaci\u00f3n, funcionamiento, facultades y obligaciones.<\/li>\n<li>Designar las Corporaciones responsables de la seguridad p\u00fablica preventiva, \u2028los Consejos de Honor y Justicia, y fijar las bases del Servicio Policial de Carrera.<\/li>\n<li>Instituir el Sistema Estatal de Seguridad P\u00fablica.<\/li>\n<li>Establecer las bases de coordinaci\u00f3n entre el Estado y los Municipios, y en su \u2028caso, con la Federaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Establecer instancias de participaci\u00f3n de la comunidad en seguridad p\u00fablica, y;<\/li>\n<li>Determinar las sanciones a que se hagan acreedores los miembros de las \u2028Corporaciones de seguridad p\u00fablica preventiva, que transgredan la presente Ley y \u2028sus Reglamentos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Posteriormente con fecha 4 de Julio del 2000, entran en vigor diversos Reglamentos que le dan sustento a la Ley de Seguridad P\u00fablica, como son:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>Lineamientos de Organizaci\u00f3n y funcionamiento de las bases operativas de las \u2028Corporaciones de Seguridad P\u00fablica.<\/li>\n<li>C\u00f3digo de \u00c9tica Policial.<\/li>\n<li>Reglamento de las Corporaciones Policiales Preventivas.<\/li>\n<li>Reglamento del Consejo Estatal de Seguridad P\u00fablica.<\/li>\n<li>Reglamento de la Academia de Polic\u00eda en el Estado de Tamaulipas.<\/li>\n<li>Reglamento del Servicio Policial de Carrera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En fecha 22 de Mayo del 2000, mediante disposici\u00f3n emitida por la Contralora Gubernamental y el Subsecretario de Egresos del Gobierno del Estado, se da a conocer la estructura de la Direcci\u00f3n General de Transporte y Vialidad, \u00e1rea adscrita a la Secretar\u00eda General de Gobierno, que viene a fusionar la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Vialidad y la Direcci\u00f3n de Transporte.<\/p>\n<p>Con fecha 20 de Diciembre del 2004, entra en vigor la nueva Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Tamaulipas, mediante la cual en su art\u00edculo 23 punto 11, crea la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica, y sus funciones gen\u00e9ricas est\u00e1n plasmadas en el Art\u00edculo 34 de la misma Ley.<\/p>\n<p>En fecha 12 de septiembre del 2006 mediante D E C R E T O No. LIX-584 se expide la Ley de Justicia para Adolescentes publicada en anexo al peri\u00f3dico oficial N\u00b0 109; En su Art\u00edculo Segundo Transitorio establece que, con la entrada en vigor de la presente se abroga la Ley del Sistema de Justicia Juvenil, expedida mediante Decreto n\u00famero 726 del 18 de mayo de 2004, publicada en el Peri\u00f3dico Oficial n\u00famero 135 del 10 de noviembre de 2004.\u2028\u2028 En fecha 29 de Mayo de 2007, mediante Decreto No. LIX-925 se expide la Ley para Regular los Servicios Privados de Seguridad en el Estado de Tamaulipas, entrando en vigor en fecha 9 de noviembre de 2007, y se abroga la Ley que regula el Servicio Privado de Protecci\u00f3n y Vigilancia para el Estado de Tamaulipas, expedida mediante Decreto 26 de la LVII Legislativa del Estado del 27 de mayo de 1999, publicada en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado n\u00famero 45 del 5 de junio de 1999.<\/p>\n<p>Posteriormente en fecha 3 de diciembre de 2007, se expide en anexo al Peri\u00f3dico Oficial del Estado N\u00b0 156, la Nueva Ley de Seguridad P\u00fablica para el Estado de Tamaulipas, misma que entra en vigor en fecha 28 de diciembre del 2007, que establece que la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica es la dependencia encargada de la funci\u00f3n de seguridad p\u00fablica preventiva en el Estado, de conformidad con las competencias establecidas, as\u00ed como la responsable del dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y seguimiento de los programas de vinculaci\u00f3n de la sociedad en la materia; la readaptaci\u00f3n social de los delincuentes; la instrumentaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las medidas de orientaci\u00f3n, protecci\u00f3n y tratamiento en los t\u00e9rminos de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado; y el conducto de coordinaci\u00f3n institucional en las tareas de seguridad con las instancias federales, de otros Estados de la Rep\u00fablica, y los Municipios.<\/p>\n<p>Esta ley establece que a la Polic\u00eda Especial de Tamaulipas le corresponde:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>Garantizar, mantener y, en su caso, restablecer el orden y la paz p\u00fablicos en el territorio estatal, previa elaboraci\u00f3n y desarrollo de las acciones y operativos que se requieran para dichos efectos;<\/li>\n<li>Proteger la integridad de las personas, sus derechos, bienes y libertades, as\u00ed como prevenir la comisi\u00f3n de delitos que establecen las leyes estatales;<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar, definir y ejecutar los programas, estrategias y acciones en materia de prevenci\u00f3n del delito, de capacitaci\u00f3n y adiestramiento y de ayuda en caso de siniestros;<\/li>\n<li>Obtener, analizar y sistematizar los elementos crimin\u00f3genos y las zonas de su incidencia, a fin de evitar y prevenir la comisi\u00f3n de conductas antisociales, mediante el uso de estrategias dise\u00f1adas al efecto;<\/li>\n<li>Participar en auxilio de cualquier autoridad que se los requiera formalmente, trat\u00e1ndose de tareas propias de \u2028prevenci\u00f3n del delito y la salvaguarda de la integradas f\u00edsica, los bienes y los derechos de las personas;<\/li>\n<li>Realizar detenciones en casos de flagrancia, debiendo poner inmediatamente al o los detenidos ante las \u2028autoridades competentes;<\/li>\n<li>Colaborar con las autoridades municipales que lo soliciten, siempre que exista un disturbio o peligro inminente que amenace con trastornar la integridad, seguridad y paz sociales;\u2028as\u00ed lo disponga el Secretario o el Director General de Operaci\u00f3n Policial, debiendo trasladarse sin demora al sitio que se le instruya; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le confieran otras disposiciones jur\u00eddicas aplicables o sus superiores jer\u00e1rquicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Y se abroga la Ley de Seguridad P\u00fablica para el Estado de Tamaulipas, expedida mediante Decreto No. 178, del 29 de marzo del 2000, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado, Extraordinario No. 2, del 6 de abril del 2000; as\u00ed como sus reformas.\u2028\u2028En fecha 27 de Diciembre de 2007, se publica en Anexo al Peri\u00f3dico Oficial del Estado N\u00b0 56, la Ley de Ejecuci\u00f3n de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Tamaulipas, expedida el 3 de Diciembre de 2007, mediante decreto N\u00b0 LIX-1087, La presente ley tiene por objeto:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>El establecimiento del sistema para la ejecuci\u00f3n de las sanciones privativas y restrictivas de la libertad impuestas por los tribunales del Estado de Tamaulipas, en sentencia que haya causado ejecutoria y su correspondiente aplicaci\u00f3n a las personas sujetas a prisi\u00f3n;<\/li>\n<li>La ejecuci\u00f3n de programas y estrategias que impidan la desadaptaci\u00f3n del indiciado, el procesado o el sentenciado;<\/li>\n<li>La readaptaci\u00f3n y reinserci\u00f3n social del sentenciado o del ejecutoriado; y<\/li>\n<li>El control, administraci\u00f3n, direcci\u00f3n y vigilancia de los Centros para garantizar la\u2028adecuada ejecuci\u00f3n de sanciones privativas y restrictivas de libertad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se\u00f1alando que la aplicaci\u00f3n de esta ley corresponde al Ejecutivo del Estado, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica en forma directa, o por conducto de la Direcci\u00f3n General de Ejecuci\u00f3n de Sanciones del Estado de Tamaulipas.<\/p>\n<p>Se abroga la Ley para la Prevenci\u00f3n de Conductas Antisociales, Auxilio a las V\u00edctimas, Medidas Tutelares y Readaptaci\u00f3n Social del Estado de Tamaulipas.<\/p>\n<p>En fecha 16 de junio de 2009, Se expide la Ley de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Seguridad P\u00fablica del Estado, mediante Decreto No. LX-710, publicada en Anexo al Peri\u00f3dico Oficial del Estado N\u00b0 71, y tiene por objeto regular la coordinaci\u00f3n entre las autoridades del Estado, de sus municipios y, en lo conducente, de la Federaci\u00f3n que act\u00faan en la entidad, mediante la integraci\u00f3n, la organizaci\u00f3n, y el funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad P\u00fablica, en el \u00e1mbito de la distribuci\u00f3n de competencias establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica.<\/p>\n<p>Establece adem\u00e1s que la funci\u00f3n de seguridad p\u00fablica se realizar\u00e1 por conducto de las instituciones policiales, y de procuraci\u00f3n de justicia, de los tribunales administrativos y los judiciales, de las instancias responsables de la prisi\u00f3n preventiva, la ejecuci\u00f3n de penas y de la justicia para adolescentes, y de todos aquellos entes p\u00fablicos que cuenten con atribuciones para contribuir directa o indirectamente a consolidar los fines de la seguridad p\u00fablica.\u2028\u2028 Se crea el Centro Estatal de Evaluaci\u00f3n y Control de Confianza como un \u00f3rgano desconcentrado de la Secretar\u00eda, con autonom\u00eda t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n, que tiene por objeto la aplicaci\u00f3n de las evaluaciones a que se refiere esta ley, tanto en los procesos de selecci\u00f3n de aspirantes, como para la permanencia, el desarrollo y la promoci\u00f3n de los integrantes de las instituciones de seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<ol>\n<li>Aplicar los procedimientos de evaluaci\u00f3n y de control de confianza conforme a los criterios expedidos por el Centro Nacional de Certificaci\u00f3n y Acreditaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Proponer lineamientos para la verificaci\u00f3n y control de certificaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Proponer lineamientos para la aplicaci\u00f3n de los ex\u00e1menes m\u00e9dicos, toxicol\u00f3gicos, psicol\u00f3gicos, poligr\u00e1ficos, socioecon\u00f3micos y dem\u00e1s necesarios que se consideren de conformidad con la normatividad aplicable; y<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer un sistema de registro y control, que permita preservar la confidencialidad y resguardo de expedientes;<\/li>\n<li>Verificar el cumplimiento de los perfiles m\u00e9dico, \u00e9tico y de personalidad;<\/li>\n<li>Aplicar el procedimiento de certificaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos, aprobado por el Centro Nacional de Certificaci\u00f3n y Acreditaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Expedir y actualizar los certificados conforme a los formatos autorizados por el Centro Nacional de Certificaci\u00f3n y Acreditaci\u00f3n;<\/p>\n<p>VIII. Informar a las autoridades competentes, sobre los resultados de las evaluaciones que practique;<\/p>\n<ol>\n<li>Solicitar se efect\u00fae el seguimiento individual de los integrantes de las instituciones evaluados, en los que se identifiquen factores que interfieran o pongan en riesgo el desempe\u00f1o de sus funciones;<\/li>\n<li>Proporcionar a las instituciones, la asesor\u00eda y apoyo t\u00e9cnico que requieran sobre informaci\u00f3n de su competencia;<\/li>\n<li>Proporcionar a las autoridades competentes la informaci\u00f3n contenida en los expedientes de integrantes de las instituciones y que se requieran en procesos administrativos o judiciales, con las reservas previstas en las leyes aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. Elaborar los informes de resultados para la aceptaci\u00f3n o rechazo de los aspirantes a ingresar a las instituciones.<\/p>\n<p>XIII. Las dem\u00e1s que establezcan las disposiciones legales aplicables. Se implementar\u00e1n medidas de registro y seguimiento para quienes sean separados del servicio por no obtener el certificado referido en esta Ley.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Misi\u00f3n \u201cSalvaguardar la integridad y derechos de las y los tamaulipecos, as\u00ed como preservar las libertades, el orden y la paz p\u00fablicos, a trav\u00e9s de\u2026<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-13","page","type-page","status-publish","hentry"],"publishpress_future_action":{"enabled":false,"date":"2026-04-28 12:14:20","action":"change-status","newStatus":"draft","terms":[],"taxonomy":""},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.tamaulipas.gob.mx\/seguridadpublica\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/13"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.tamaulipas.gob.mx\/seguridadpublica\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.tamaulipas.gob.mx\/seguridadpublica\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tamaulipas.gob.mx\/seguridadpublica\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tamaulipas.gob.mx\/seguridadpublica\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13"}],"version-history":[{"count":19,"href":"https:\/\/www.tamaulipas.gob.mx\/seguridadpublica\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/13\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1646,"href":"https:\/\/www.tamaulipas.gob.mx\/seguridadpublica\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/13\/revisions\/1646"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.tamaulipas.gob.mx\/seguridadpublica\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}