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Misión

“Salvaguardar la integridad y derechos de las y los tamaulipecos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, a través de la implementación de políticas y estrategias orientadas a lograr un ambiente genérico de desarrollo, que contrarresten la violencia familiar y de género; instrumentar acciones de prevención, proximidad social y reacción, así como administrar el sistema penitenciario y procurar la reinserción social de personas adultas y adolescentes.”

Visión

“Consolidar la institución de seguridad pública como una dependencia confiable y vinculada con la sociedad, fortaleciendo su estado de fuerza, impulsando la profesionalización, mejorando las capacidades operativas, tecnológicas y administrativas y estableciendo una coordinación efectiva en materia de seguridad con autoridades de los tres ámbitos de gobierno, a fin de prevenir la comisión de delitos del fuero común, proteger los derechos humanos y disminuir la incidencia delictiva. ”

Valores

  • Lealtad
  • Disciplina
  • Moral
  • Autoridad
  • Dignidad
  • Honor
  • Sacrificio

Historia

El antecedente más remoto de la Secretaria de Seguridad Pública es la fundación de la Policía Rural en 1826, así como la creación de Servicios Especiales de Seguridad Publica en 1923.

En 1931 se crea la Inspección General de Tráfico que fue suprimida en el año 1935 para crear el Departamento de Tráfico, el cual fue sustituido al año siguiente por la Inspección de Tránsito en el Estado que permaneció realizando sus funciones durante 7 años integrándose el Departamento de Policía, fecha en la cual se creó el Departamento de Tránsito.

En 1945 se crea el Departamento de Seguridad Pública, al cual se adscribió como una sección al Departamento de Policía y Tránsito del Estado, 4 años después se estableció en el Departamento de Seguridad Pública las secciones de Seguridad y Policía Rural y la Inspección General de Policía y Tránsito.

En 1965 este Departamento toma la denominación de la Dirección de Seguridad Pública, integrada por la Inspección General de Policía y Tránsito, Policía Rural, Taller Mecánico, Sección de Radio y Tránsito en el Estado.

En 1981 cambió de denominación conociéndose como Dirección General de Seguridad Pública, con Base en la promulgación de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de ese año. A partir de la administración anterior y con base en diversas reformas a la Ley Orgánica de Administración Pública Estatal, en 1987 se le confió el grado de Secretaría, atribuyéndosele el despacho de los asuntos que marca el artículo 28 de la misma.

En 1987, y mediante reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, a la Dirección General de Seguridad Pública, se le confiere el grado de Secretaría de Seguridad Pública. En la misma fecha, entra en vigor la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, cuyo objeto es establecer la estructura y funciones de la Secretaría de Seguridad Pública, Dependencia del Ejecutivo encargada de la prevención de delitos y de la organización de la Vialidad y el Transporte en ese tiempo y estaba integrada con:

  1. Un Secretario
  2. Un Subsecretario Técnico
  3. Un Subsecretario Operativo
  4. Un Director Administrativo
  5. Un Director de Tránsito y Vialidad
  6. Un Director de Transporte Urbano
  7. Un Director de Policía Preventiva Rural
  8. Un Director de la Academia Estatal de Policía
  9. Los Delegados de Policía y Tránsito en los Municipios.

En fecha 30 de Noviembre de 1987, mediante Decreto Número 73 se expide la Ley de la Policía Preventiva para El Estado de Tamaulipas, la cual tiene por objeto la planeación, organización y operación del servicio preventivo de seguridad pública en el Estado y regula las Policías Preventivas del Estado y los Municipios, Tránsito, Rural, Preventiva Municipal, Cuerpos de Bomberos y de Vigilantes. El servicio de Seguridad Pública, tiene como propósito fundamental mantener la paz, orden y tranquilidad públicas y prevenir la comisión de conductas antisociales, la violación de leyes, reglamentos y demás disposiciones.

En virtud de que a la Secretaría de Seguridad Pública le corresponde la atención de los servicios de seguridad pública, cuya esencia se expresa en la prevención de la comisión de conductas antisociales y en la protección a las personas en sus propiedades y derechos, así como garantizar el orden público. Que la complejidad de los sectores sociales relacionados con las actividades bancarias, industrial, comercial, habitacional y otras similares, hacen necesaria la atención especial en la prestación del servicio de seguridad integral. Por lo que en fecha 4 de marzo de 1989, se crea la Dirección de Seguridad Integral, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, la cual tendrá como objetivo fundamental, la prestación de servicios de seguridad a los diferentes sectores sociales que lo soliciten.

En fecha 24 de Mayo de 1995, se publican las Disposiciones para Controlar, Coordinar y Supervisar el Servicio Privado de Protección y Vigilancia emitidas por la Secretaría de Seguridad Pública. En fecha 3 de febrero de 1999, se publica la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, la cual, para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de los diversos ramos de la Administración Pública Estatal, el Gobernador contará con las siguientes Dependencias:

  1. Secretaria General de Gobierno
  2. Secretaría de Finanzas
  3. Secretaría de Desarrollo Social
  4. Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología
  5. Secretaría de Desarrollo Económico y del Empleo
  6. Procuraduría General de Justicia
  7. Contraloría Gubernamental.

A la Secretaría General de Gobierno, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XXIII.- Diseñar y ejecutar los programas para prevenir la comisión de delitos, proteger a las personas en su integridad física, sus propiedades y derechos, garantizando el orden público.

XXV.- Establecer, previo acuerdo con el Ejecutivo, las normas y lineamientos que se sujetará la organización y funcionamiento de los servicios de seguridad pública y vialidad en el Estado y Coordinar las actividades de las Policías Preventivas Municipales, y;

XXVI.- Determinar y aplicar las normas y políticas relacionadas con el ingreso, capacitación, desarrollo y sanción en su caso, del personal que interviene en funciones de seguridad pública, de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes. De esta forma la anterior Secretaría de Seguridad Pública, pasa a ser Dirección General de Seguridad Pública, dependiente de la Secretaría General de Gobierno. Mediante Decreto No. 26 publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 5 de junio de 1999, entró en vigor la Ley que regula el Servicio Privado de Protección y Vigilancia, instrumento que le da legalidad a la prestación del Servicio.

Con fecha 13 de Septiembre de 1999, fue publicada la convocatoria para el Primer Curso Básico para Policía Estatal Preventiva, el cual tuvo una duración de 4 meses e inició el día 4 de octubre de 1999. Posteriormente mediante Decreto Gubernamental No. 178, se aprueba la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas, publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 6 de abril del 2000, la cual tiene por objeto:

  1. Normar la función de seguridad pública preventiva que realiza el Estado 
y los Municipios.
  2. Precisar las Autoridades responsables de la función de seguridad pública 
preventiva, su organización, funcionamiento, facultades y obligaciones.
  3. Designar las Corporaciones responsables de la seguridad pública preventiva, 
los Consejos de Honor y Justicia, y fijar las bases del Servicio Policial de Carrera.
  4. Instituir el Sistema Estatal de Seguridad Pública.
  5. Establecer las bases de coordinación entre el Estado y los Municipios, y en su 
caso, con la Federación.
  6. Establecer instancias de participación de la comunidad en seguridad pública, y;
  7. Determinar las sanciones a que se hagan acreedores los miembros de las 
Corporaciones de seguridad pública preventiva, que transgredan la presente Ley y 
sus Reglamentos.

Posteriormente con fecha 4 de Julio del 2000, entran en vigor diversos Reglamentos que le dan sustento a la Ley de Seguridad Pública, como son:

  1. Lineamientos de Organización y funcionamiento de las bases operativas de las 
Corporaciones de Seguridad Pública.
  2. Código de Ética Policial.
  3. Reglamento de las Corporaciones Policiales Preventivas.
  4. Reglamento del Consejo Estatal de Seguridad Pública.
  5. Reglamento de la Academia de Policía en el Estado de Tamaulipas.
  6. Reglamento del Servicio Policial de Carrera.

En fecha 22 de Mayo del 2000, mediante disposición emitida por la Contralora Gubernamental y el Subsecretario de Egresos del Gobierno del Estado, se da a conocer la estructura de la Dirección General de Transporte y Vialidad, área adscrita a la Secretaría General de Gobierno, que viene a fusionar la Dirección de Tránsito y Vialidad y la Dirección de Transporte.

Con fecha 20 de Diciembre del 2004, entra en vigor la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, mediante la cual en su artículo 23 punto 11, crea la Secretaría de Seguridad Pública, y sus funciones genéricas están plasmadas en el Artículo 34 de la misma Ley.

En fecha 12 de septiembre del 2006 mediante D E C R E T O No. LIX-584 se expide la Ley de Justicia para Adolescentes publicada en anexo al periódico oficial N° 109; En su Artículo Segundo Transitorio establece que, con la entrada en vigor de la presente se abroga la Ley del Sistema de Justicia Juvenil, expedida mediante Decreto número 726 del 18 de mayo de 2004, publicada en el Periódico Oficial número 135 del 10 de noviembre de 2004.

 En fecha 29 de Mayo de 2007, mediante Decreto No. LIX-925 se expide la Ley para Regular los Servicios Privados de Seguridad en el Estado de Tamaulipas, entrando en vigor en fecha 9 de noviembre de 2007, y se abroga la Ley que regula el Servicio Privado de Protección y Vigilancia para el Estado de Tamaulipas, expedida mediante Decreto 26 de la LVII Legislativa del Estado del 27 de mayo de 1999, publicada en el Periódico Oficial del Estado número 45 del 5 de junio de 1999.

Posteriormente en fecha 3 de diciembre de 2007, se expide en anexo al Periódico Oficial del Estado N° 156, la Nueva Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas, misma que entra en vigor en fecha 28 de diciembre del 2007, que establece que la Secretaría de Seguridad Pública es la dependencia encargada de la función de seguridad pública preventiva en el Estado, de conformidad con las competencias establecidas, así como la responsable del diseño, ejecución y seguimiento de los programas de vinculación de la sociedad en la materia; la readaptación social de los delincuentes; la instrumentación y aplicación de las medidas de orientación, protección y tratamiento en los términos de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado; y el conducto de coordinación institucional en las tareas de seguridad con las instancias federales, de otros Estados de la República, y los Municipios.

Esta ley establece que a la Policía Especial de Tamaulipas le corresponde:

  1. Garantizar, mantener y, en su caso, restablecer el orden y la paz públicos en el territorio estatal, previa elaboración y desarrollo de las acciones y operativos que se requieran para dichos efectos;
  2. Proteger la integridad de las personas, sus derechos, bienes y libertades, así como prevenir la comisión de delitos que establecen las leyes estatales;
  3. Diseñar, definir y ejecutar los programas, estrategias y acciones en materia de prevención del delito, de capacitación y adiestramiento y de ayuda en caso de siniestros;
  4. Obtener, analizar y sistematizar los elementos criminógenos y las zonas de su incidencia, a fin de evitar y prevenir la comisión de conductas antisociales, mediante el uso de estrategias diseñadas al efecto;
  5. Participar en auxilio de cualquier autoridad que se los requiera formalmente, tratándose de tareas propias de 
prevención del delito y la salvaguarda de la integradas física, los bienes y los derechos de las personas;
  6. Realizar detenciones en casos de flagrancia, debiendo poner inmediatamente al o los detenidos ante las 
autoridades competentes;
  7. Colaborar con las autoridades municipales que lo soliciten, siempre que exista un disturbio o peligro inminente que amenace con trastornar la integridad, seguridad y paz sociales;
así lo disponga el Secretario o el Director General de Operación Policial, debiendo trasladarse sin demora al sitio que se le instruya; y
  8. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o sus superiores jerárquicos.

Y se abroga la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas, expedida mediante Decreto No. 178, del 29 de marzo del 2000, publicado en el Periódico Oficial del Estado, Extraordinario No. 2, del 6 de abril del 2000; así como sus reformas.

En fecha 27 de Diciembre de 2007, se publica en Anexo al Periódico Oficial del Estado N° 56, la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Tamaulipas, expedida el 3 de Diciembre de 2007, mediante decreto N° LIX-1087, La presente ley tiene por objeto:

  1. El establecimiento del sistema para la ejecución de las sanciones privativas y restrictivas de la libertad impuestas por los tribunales del Estado de Tamaulipas, en sentencia que haya causado ejecutoria y su correspondiente aplicación a las personas sujetas a prisión;
  2. La ejecución de programas y estrategias que impidan la desadaptación del indiciado, el procesado o el sentenciado;
  3. La readaptación y reinserción social del sentenciado o del ejecutoriado; y
  4. El control, administración, dirección y vigilancia de los Centros para garantizar la
adecuada ejecución de sanciones privativas y restrictivas de libertad.

Señalando que la aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Seguridad Pública en forma directa, o por conducto de la Dirección General de Ejecución de Sanciones del Estado de Tamaulipas.

Se abroga la Ley para la Prevención de Conductas Antisociales, Auxilio a las Víctimas, Medidas Tutelares y Readaptación Social del Estado de Tamaulipas.

En fecha 16 de junio de 2009, Se expide la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado, mediante Decreto No. LX-710, publicada en Anexo al Periódico Oficial del Estado N° 71, y tiene por objeto regular la coordinación entre las autoridades del Estado, de sus municipios y, en lo conducente, de la Federación que actúan en la entidad, mediante la integración, la organización, y el funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de la distribución de competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Establece además que la función de seguridad pública se realizará por conducto de las instituciones policiales, y de procuración de justicia, de los tribunales administrativos y los judiciales, de las instancias responsables de la prisión preventiva, la ejecución de penas y de la justicia para adolescentes, y de todos aquellos entes públicos que cuenten con atribuciones para contribuir directa o indirectamente a consolidar los fines de la seguridad pública.

 Se crea el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza como un órgano desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto la aplicación de las evaluaciones a que se refiere esta ley, tanto en los procesos de selección de aspirantes, como para la permanencia, el desarrollo y la promoción de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

  1. Aplicar los procedimientos de evaluación y de control de confianza conforme a los criterios expedidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
  2. Proponer lineamientos para la verificación y control de certificación de los servidores públicos;

III. Proponer lineamientos para la aplicación de los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos y demás necesarios que se consideren de conformidad con la normatividad aplicable; y

  1. Establecer un sistema de registro y control, que permita preservar la confidencialidad y resguardo de expedientes;
  2. Verificar el cumplimiento de los perfiles médico, ético y de personalidad;
  3. Aplicar el procedimiento de certificación de los servidores públicos, aprobado por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;

VII. Expedir y actualizar los certificados conforme a los formatos autorizados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;

VIII. Informar a las autoridades competentes, sobre los resultados de las evaluaciones que practique;

  1. Solicitar se efectúe el seguimiento individual de los integrantes de las instituciones evaluados, en los que se identifiquen factores que interfieran o pongan en riesgo el desempeño de sus funciones;
  2. Proporcionar a las instituciones, la asesoría y apoyo técnico que requieran sobre información de su competencia;
  3. Proporcionar a las autoridades competentes la información contenida en los expedientes de integrantes de las instituciones y que se requieran en procesos administrativos o judiciales, con las reservas previstas en las leyes aplicables;

XII. Elaborar los informes de resultados para la aceptación o rechazo de los aspirantes a ingresar a las instituciones.

XIII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. Se implementarán medidas de registro y seguimiento para quienes sean separados del servicio por no obtener el certificado referido en esta Ley.


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