Derecho de las personas con discapacidad


  • Igualdad y no discriminación: Son iguales ante la ley y en virtud de ella tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna;
  • Libertad de desplazamiento: Al libre, autónomo y seguro desplazamiento al entrar, trasladarse, salir, orientarse y comunicarse en los espacios construidos, el mobiliario y equipo, el transporte, la información y las comunicaciones para vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones;
  • Acceso a la justicia: En igualdad de condiciones con las demás personas, incluso mediante ajustes de procedimiento adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos;
  • A la libertad y seguridad: No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad;
  • De protección: De su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás personas, contra tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como contra todas las formas de explotación, violencia, abuso, situaciones de riesgo y emergencia, incluidos los aspectos relacionados con el género;
  • Inclusión: Ser integrado a la vida comunitaria en igualdad de condiciones y pueda elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir en igualdad de condiciones con las demás;
  • Libertad de expresión: Es inviolable la libertad de emitir opiniones, información e ideas, no puede restringirse este derecho por causas de discapacidad y no tiene más límites que los previstos en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • De acceso a la información: No tendrá más límites que los establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas;
  • Privacidad: Ninguna persona por cuestiones de discapacidad puede ser molestado en su persona, familia, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento;
  • Educación: Recibir una educación de calidad, incluyente y gratuita en función del tipo de discapacidad;
  • Salud: Derecho de gozar del más alto nivel de salud sin discriminación por motivos de discapacidad;
  • Trabajo: Tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo digno libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laboral que sea abierto, inclusivo y accesible;
  • Participación política y pública: No se podrá, por motivos de discapacidad, coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito así como participar plena y efectivamente en la vida pública y política del Estado de Tamaulipas;
  • Petición: Permita al peticionario tener una respuesta cabal y clara en breve término, satisfactoria no en cuanto a su resultado, al menos en cuanto a proporcionar al gobernado la información exacta y precisa que desea, cuando esto está al alcance real del funcionario, sin interpretaciones rigurosas que menos caben el contenido del derecho de petición y sin reenvíos que no sean absoluta y estrictamente indispensables; y
  • Cultural, actividades recreativas, esparcimiento y deporte: Participar en estas actividades activamente y en igualdad de condiciones con las demás personas y poder desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad.

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