DERECHO A VIVIR EN FAMILIA


ARTÍCULO 20.

  1. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia. La falta de recursos no podrá considerarse
    motivo suficiente para separarlos de su familia de origen o de los familiares con los que convivan, ni causa
    para la pérdida de la patria potestad.
  2. Niñas, niños y adolescentes no podrán ser separados de las personas que ejerzan la patria potestad o de
    sus tutores y, en términos de las disposiciones aplicables, de las personas que los tengan bajo su guarda y
    custodia, salvo que medie orden de autoridad competente, en la que se determine la procedencia de la
    separación, en cumplimiento a la preservación del interés superior de la niñez, de conformidad con las
    causas previstas en las leyes y mediante el debido proceso en el que se garantice el derecho de audiencia
    de todas las partes involucradas. En todos los casos, se tendrá en cuenta la opinión de niñas, niños y
    adolescentes conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
  3. Los casos en que las personas que ejerzan la patria potestad, por extrema pobreza o por necesidad de
    ganarse el sustento lejos del lugar de residencia, tengan dificultades para atender a niñas, niños y
    adolescentes de manera permanente, no serán considerados como supuestos de exposición o estado de
    abandono, siempre que los mantengan al cuidado de otras personas, libres de violencia y provean su
    subsistencia.
  4. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas
    a instaurar políticas de fortalecimiento familiar con la finalidad de evitar la separación de niñas, niños y
    adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad y en su caso, la tutela.

 

ARTÍCULO 21.

  1. Niñas, niños y adolescentes cuyas familias estén separadas, tendrán derecho a convivir o mantener
    relaciones personales y contacto directo con sus familiares de modo regular, excepto en los casos en que el
    órgano jurisdiccional competente determine que ello es contrario al interés superior de la niñez, sin perjuicio
    de las medidas cautelares y de protección que se dicten por las autoridades competentes en los
    procedimientos respectivos, en los que se deberá garantizar el derecho de audiencia de todas las partes
    involucradas, en especial de niñas, niños y adolescentes.
  2. Asimismo, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a convivir con sus familiares cuando éstos se
    encuentren privados de su libertad.

 

ARTÍCULO 22.

  1. Las autoridades estatales y municipales, establecerán las normas y los mecanismos necesarios para
    facilitar la localización y reunificación de la familia de niñas, niños y adolescentes, cuando hayan sido
    privados de ella, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior.
  2. Durante la localización de la familia, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a acceder a las
    modalidades de cuidados alternativos de carácter temporal, en tanto se incorporan a su familia.
  3. Para efectos del párrafo anterior, el Sistema DIF Tamaulipas y los Sistemas DIF Municipales deberán
    otorgar acogimiento correspondiente de conformidad con lo previsto en el Título Cuarto, Capítulo Primero de
    esta Ley y demás disposiciones aplicables.

 

ARTÍCULO 23.

1. El Sistema DIF Tamaulipas y los Sistemas DIF Municipales, deberán otorgar medidas especiales de
protección de niñas, niños y adolescentes que hayan sido separados de su familia de origen por resolución
judicial.

2. Las autoridades competentes garantizarán que reciban todos los cuidados que se requieran por su
situación de desamparo familiar. En estos casos, de conformidad con la legislación civil aplicable, el Sistema
DIF Tamaulipas o los Sistemas DIF Municipales, según sea el caso, se asegurarán de que niñas, niños y
adolescentes:

  1. Sean ubicados con su familia extensa o ampliada para su cuidado, siempre que ello sea posible y no sea
    contrario a su interés superior;
  2. Sean recibidos por una familia de acogida como medida de protección, de carácter temporal, en los
    casos en los cuales ni los progenitores, ni la familia extensa de niñas, niños y adolescentes pudieran
    hacerse cargo;
  3. Sean sujetos del acogimiento pre-adoptivo como una fase dentro del procedimiento de adopción, que
    supone la vinculación de niñas, niños y adolescentes, respecto del cual ya se ha declarado la condición de
    adoptabilidad, con su nuevo entorno y determinar la idoneidad de la familia para convertirse en familia
    adoptiva;
  4. En el Sistema DIF Tamaulipas deberá registrar, capacitar, evaluar y certificar a las familias que resulten
    idóneas, considerando los requisitos señalados para el acogimiento pre-adoptivo, o
  5. Sean colocados, dadas las características específicas de cada caso, en acogimiento residencial
    brindado por centros de asistencia social el menor tiempo posible.

3. Esta medida especial de protección tendrá carácter subsidiario, priorizando las opciones de cuidado en
un entorno familiar.
4. La autoridad competente deberá considerar el interés superior de la niñez para determinar la opción que
sea más adecuada y, de ser el caso, restituirle su derecho a vivir en familia.
5. El Sistema DIF Tamaulipas y los Sistemas DIF Municipales en todo momento serán responsables del
seguimiento de la situación en la que se encuentren niñas, niños y adolescentes una vez que haya
concluido el acogimiento.

 

ARTÍCULO 24.

Corresponde al Sistema DIF Tamaulipas:

  1. Prestar servicios de asesoría y asistencia jurídica a las personas que deseen asumir el carácter de familia
    de acogimiento pre-adoptivo de niñas, niños o adolescentes, así como su capacitación;
  2. Realizar evaluaciones sobre la idoneidad de las condiciones de quienes pretendan adoptar, y emitir los
    dictámenes correspondientes, así como formular las recomendaciones pertinentes al órgano jurisdiccional; y
  3. Contar con un sistema de información que permita registrar a las niñas, niños y adolescentes cuya
    situación jurídica o familiar permita que sean susceptibles de adopción, así como el listado de las personas
    solicitantes de adopción, adopciones concluidas e informar de manera trimestral a la Procuraduría de
    Protección Federal.

 

ARTÍCULO 25.

En materia de adopciones, se estará a lo que disponga la Ley General y la Ley de Adopciones para el
Estado de Tamaulipas


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