Pensión por Fallecimiento


  1. Cuando un Servidor Público o Trabajador fallezca por Riesgos del Trabajo, sin importar su edad, y siempre que hubiere aportado al Fondo de Pensiones.
  2. Cuando un Servidor Público o Trabajador fallezca por Causas Ajenas al Trabajo, sin importar su edad, y siempre que hubiere aportado al Fondo de Pensiones por diez años o más; o
  3. Cuando un Pensionista fallezca.

2. El Fallecimiento dará origen a las Pensiones por Viudez, concubinato, Orfandad o Ascendencia en su caso.
(Art. 72 Ley del IPSSET)

Para mayor información puede dirigirse a:

IPSSET
Dirección de Seguridad Social
Departamento Pensiones y Jubilaciones
Jefe del departamento Edgar Humberto Tovar Tijerina
17 Carrera Torres No. 102 Altos, Zona Centro. Cd. Victoria, Tamaulipas, México C.P. 87000
Conmutador: 318 73 00 Ext. 76417, 76430, 76467 y 76474


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