¿Quiénes somos?


A la Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Programar, fomentar y asesorar técnicamente a los usuarios de aguas nacionales en temas de hidráulica, en todos sus aspectos.
II. Celebrar convenios y contratos con la Federación, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados y particulares que requiera para la consecución de sus fines.
III. Celebrar convenios de colaboración administrativa con los organismos operadores para que la Secretaría asuma la notificación y el cobro, a través del procedimiento administrativo de ejecución, de los créditos fiscales que los organismos determinen a cargo de los usuarios, derivados de los precios o tarifas por la prestación de los servicios públicos y de la imposición de multas.
IV. Realizar los estudios de factibilidad operativa para la creación de organismos operadores responsables de prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, drenaje pluvial, tratamiento y reúso de las aguas residuales y disposición de las aguas, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo tercero transitorio del decreto por el que se declara reformado y adicionado el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999.
V. Elaborar y presentar ante la instancia competente para su aprobación las propuestas de adecuación de las leyes y reglamentos que rigen la administración integral del agua y la operación de los sistemas para la prestación de los servicios públicos inherentes al agua para todos los usos en el Estado.
VI. Cumplir con los objetivos y metas de la Secretaría.
VII. Elaborar las propuestas de adecuación y actualización de precios y tarifas relativos a los servicios públicos que preste en los términos de esta ley.

VIII. Elaborar, las propuestas para los programas sectoriales, el Programa Hidráulico de la Administración y los programas operativos hidráulicos anuales.
IX. Desarrollar y operar el Sistema Estatal de Información del sector agua para el Estado.
X. Formular las acciones de planeación, programación, control y evaluación hidráulica que habrán de tratarse en el Consejo de Cuenca correspondiente, así como aquellas necesarias para la ejecución de las atribuciones que la Federación transfiera a la Secretaría.
XI. Elaborar la normatividad operativa técnica, comercial y administrativa que deban aplicar los prestadores de servicios, conforme a los convenios que para mejorar la eficiencia de sus operaciones tengan celebrados con la Secretaría.
XII. Definir, aplicar y difundir los métodos y procedimientos técnicos destinados a obtener mejor rendimiento a partir de un uso eficiente del agua.
XIII. Coordinar y dirigir en su caso las actividades de la Secretaría con los centros de educación superior y media y establecer o apoyar escuelas con temas de hidráulica con especial énfasis en cultura del agua.
XIV. Cuidar la conservación de suelos agrícolas, en los distritos y unidades de riego, estudiando su problemática para definir y aplicar las técnicas y procedimientos adecuados.
XV. Elaborar los estudios de factibilidad operativa para la creación de organismos operadores de los servicios públicos.
XVI. Establecer relaciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, instituciones sociales y privadas nacionales e internacionales, para el trámite, financiamiento de obras y atención de asuntos de interés común, así como por la creación de fideicomisos.
XVII. Cobrar la contraprestación por los servicios públicos que preste, los accesorios que dichas contraprestaciones generen, las multas que imponga y, en general, todas aquellas cantidades que procedan por los conceptos establecidos en la presente ley, en el ámbito de su competencia.
XVIII. En coordinación con la CONAGUA, organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de hidrología en cuencas, cauces y acuíferos de aguas nacionales tanto superficiales como subterráneas.

XIX. Realizar los estudios geohidrológicos relacionados con la existencia y el aprovechamiento de los recursos hidráulicos y con la construcción de las obras relativas en su caso.
XX. Intervenir en la dotación de agua a los centros de población e industrias y programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar las obras de captación, potabilización, conducción, tratamiento y reúso hasta los sitios en que se determine con las instancias correspondientes.
XXI. Levantar y mantener actualizado el inventario del recurso agua.
XXII. Participar en los Órganos Colegiados de Integración mixta (Consejos de Cuenca), de coordinación, concertación, apoyo, consulta y asesoría orientados a formular y ejecutar programas y acciones para la mejor administración de las aguas, el desarrollo de la infraestructura hidráulica y la preservación de los recursos en las cuencas.
XXIII. Notificar y cobrar, a través del procedimiento administrativo de ejecución, conforme al Código Fiscal del Estado y en términos de los convenios celebrados para tal efecto, los créditos fiscales que los organismos operadores determinen a cargo de los usuarios, derivados de los precios o tarifas por la prestación de los servicios públicos y de la imposición de multas.
XXIV. Ordenar la práctica en forma periódica, de visitas de inspección y verificación, así como muestras y análisis del agua; elaborar estadísticas de sus resultados y tomar en consecuencia las medidas adecuadas para optimizar la calidad del agua que se distribuye a la población.
XXV. Vigilar el cumplimiento de la normatividad operativa en todo el estado en materia de agua.
XXVI. Realizar las actividades que se requieran para lograr que los prestadores brinden a la comunidad servicios públicos adecuados y eficientes, en cumplimiento del objeto de la Secretaría.
XXVII. Proporcionar asistencia técnica y capacitación a las unidades de riego, distritos de riego y distritos de temporal tecnificado, así como asesorar a los usuarios de riego agrícola con objeto de propiciar un aprovechamiento racional del agua.
XXVIII. Coordinar la operación, la conservación, la administración y el mantenimiento de las obras a cargo de los prestadores de servicios públicos.

XXIX. Asesorar, auxiliar y prestar servicios de apoyo y asistencia técnica a los prestadores de los servicios de agua, y cuando éstos lo soliciten en la determinación de los estudios de factibilidades.
XXX. Apoyar la consolidación y desarrollo técnico de las asociaciones de usuarios de distritos, unidades de riego y drenaje, otorgándoles las asignaciones, concesiones y permisos correspondientes cuando sean aguas de jurisdicción estatal.
XXXI. Pagar oportunamente las contribuciones y derechos por el uso y aprovechamiento en materia de agua y bienes nacionales inherentes que establezca la legislación fiscal aplicable.
XXXII. Establecer programas de capacitación, en forma paralela a la construcción de obras hidráulicas, con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de las mismas.
XXXIII. Resolver los recursos administrativos que presenten los usuarios contra sus resoluciones y demás actos que resulten impugnables conforme la presente ley.
XXXIV. Resolver los recursos administrativos que los usuarios presenten contra los actos que dicte dentro del procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos que determine a cargo de los mismos, en términos del Código Fiscal del Estado.
XXXV. Resolver, de conformidad con el Código Fiscal del Estado y con los convenios que para tal efecto se celebren, los recursos administrativos que se presenten contra los actos que dicte dentro del procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos que determinen los organismos operadores a cargo de los usuarios.
XXXVI. Elaborar y ejecutar programas para promover la cultura del agua en toda la entidad federativa; y Representar al Ejecutivo del Estado en los Comités Hidráulicos de los Distritos de Riego, Unidades de Riego y Distritos de Temporal Tecnificado, debiendo designar para tal efecto al servidor público que asista en nombre del Gobierno del Estado, y ejercer las funciones que para tal fin se le confieren dentro de los citados Comités.
XXXVII. Promover el establecimiento de sistemas de riego de alta y baja presión para eficientar el uso del agua.
XXXVIII. Realizar acciones que fomenten el tratamiento y reúso del agua.
XXXIX. Actualizar estudios hidrológicos de cuencas y acuíferos.

XL. Participar en el Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Tamaulipas (FOFAET) y presidir el Subcomité Hidroagrícola.
XLI. Fomentar la medición del agua en todos los sectores usuarios.
XLII. Seguimiento a programas anuales de operación, conservación y rehabilitación en distritos de riego.
XLIII. Acordar con los organismos internacionales Comisión de Cooperación Fronteriza y Banco. de Desarrollo de América del Norte (COSEF, BANDAM) apoyos para obras que permitan un mejor uso del agua.
XLIV. Actualizar los estudios de salinidad analizada de los distritos de riego del Estado.
XLV. En coordinación con la CONAGUA, actualizar los Planes Directores de los Distritos de Riego.
XLVI. Elaborar Planes Directores que nos representen un diagnóstico de la situación actual de las ciudades de Tamaulipas.
XLVII. Generar banco de información hidrométrica, climatológica y estadística del fenómeno hídrico en Tamaulipas.
XLVIII. Llevar a cabo de manera continua y permanente en coordinación con el gobierno federal, el monitoreo de la calidad del agua en fuentes de abastecimiento superficial y subterránea, así como en descargas en cuerpos de agua.
XLIX. Dar seguimiento al estado del tiempo que emite el servicio meteorológico nacional, para estar en coordinación con protección civil, gobierno federal y dependencias involucradas en la atención de emergencias o contingencias climáticas.
L. Coordinar, consultar y apoyar la formulación y ejecución de programas y acciones tendientes a lograr el desarrollo sustentable a partir del equilibrio de oferta y demanda de agua superficial y subterránea en cuencas y acuíferos del estado para sus diversos usos y usuarios, lograr su saneamiento y prevenir su contaminación.
LI. Apoyar a los Organismos Operadores Estatales y Municipales en la integración de los programas anuales de mantenimiento realizando los diagnósticos de la infraestructura hidráulica y sanitaria.
LII. Dar seguimiento a las actividades de verificación y ejecución de los programas anuales de operación y mantenimiento de los Organismos Operadores Estatales y Municipales.

LIII. Coadyuvar con los Organismos Operadores Estatales y Municipales en la elaboración de diagnósticos de la infraestructura hidráulica y sanitaria para lograr su operación eficiente, en cumplimiento a la normatividad.
LIV. Atender actividades emanadas del consejo de cuenca relativas a problemas específicos a través de la conformación de los órganos auxiliares correspondientes mediante acciones tendientes al aprovechamiento integral de los recursos hídricos.
LV. Elaborar planos de isohipsas e isobatas para definir proyectos para instalación de drenaje subterráneo.
LVI. Muestreo de aguas de presas y canales para definir la calidad del agua.
LVII. Dar seguimiento a las publicaciones que emita la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.), relacionados con la normatividad, ordenamiento y disponibilidad de agua subterránea en los acuíferos del Estado.
LVIII. Reforzar en coordinación con la CONAGUA los mecanismos institucionales disponibles para desincentivar las conductas contaminantes de los diversos usuarios.
LIX. Aplicar esquemas de evaluación con parámetros cuantitativos para verificar el cumplimiento de los planes, programas y acciones que se desarrollen en el ámbito de la cuenca.
LX. Incentivar el establecimiento de industrias en zonas con disponibilidad de agua.
LXI. Establecer acuerdos de coordinación y convenios de concertación para desarrollar y ejecutar colaborativamente proyectos específicos que atiendan las demandas de cada cuenca y acuífero.
LXII. Crear un sistema de información de inversiones del Sector Agua de los 3 órdenes de gobierno y de los usuarios.
LXIII. Propiciar que la comunidad científica y tecnológica contribuya de forma efectiva a la formulación de despliegue de la política de la disponibilidad hídrica.


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