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Ofrecer servicios de educación a todas las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, con equidad, excelencia, mejora continua, y perspectiva pluricultural, con prioridad en la población en desventaja, que dé respuesta a la realidad de las regiones y municipios del Estado mediante una gestión participativa, innovadora, honesta y transparente, que favorezca el reconocimiento de las maestras y maestros, el bienestar y el desarrollo humano de las personas, al tiempo que contribuyen a la transformación integral de Tamaulipas.

El Sistema Educativo Estatal está organizado como garante de los derechos educativos, con sentido humanista, social y de valores, fomentando la identidad nacional y tamaulipeca; genera, difunde y transfiere conocimiento, desarrolla en las y los estudiantes sus capacidades con una visión de futuro, vinculada con los sectores social y productivo, que contribuye al desarrollo estatal, nacional e internacional.

La educación desempeña un papel fundamental en la formación de individuos íntegros y en la construcción de una sociedad justa y equitativa. En este contexto, los principios y valores que enmarcan el Plan Estatal de Desarrollo 2023-2028 (Gobierno del Estado de Tamaulipas, 2023a), tienen un papel crucial, ya que son los pilares fundamentales sobre los cuales se sustenta un sistema educativo de calidad, además de actuar como guía moral y ética para todas y todos los actores involucrados en garantizar una educación transformadora y significativa de nuestra niñez y juventud tamaulipeca.

Principios

I. Competencia por mérito: Las personas servidoras públicas serán seleccionadas para sus puestos de acuerdo a su perfil profesional, a la capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a las mejores personas candidatas para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.

II. Confidencialidad: Es el respeto por los datos o hechos que deben guardarse en sigilo, para no afectar indebidamente la honorabilidad, la seguridad o el derecho a la privacidad de las personas.

III. Disciplina: Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo o comisión de manera organizada y perseverante, a fin de asegurar los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos, en el marco de criterios de eficiencia y eficacia.

IV. Economía: Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con austeridad, disciplina y legalidad, asegurando la consecución de los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo estos de interés social.

V. Eficacia: Las personas servidoras públicas actuarán en la cultura del servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un desempeño en sus funciones que asegure la obtención de los objetivos, metas e indicadores institucionales, según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y transparente de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.

VI. Eficiencia: Las personas servidoras públicas actuarán en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizarán el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos, metas e indicadores propuestos.

VII. Equidad: Las personas servidoras públicas procurarán que toda persona tenga acceso con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades que brinda el Estado.

VIII. Estado de derecho: Las personas servidoras públicas promoverán el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, estén sometidos a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y principios constitucionales y de tratados internacionales de derechos humanos.

IX. Honradez: Las personas servidoras públicas se conducirán con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

X. Imparcialidad: Las personas servidoras públicas darán a la ciudadanía y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

XI. Integridad: Las personas servidoras públicas actuarán de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar.

XII. Lealtad: Las personas servidoras públicas corresponderán a la confianza que el Estado les ha conferido; se conducirán con una vocación absoluta de servicio a la sociedad, buscando satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

XIII. Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

XIV. Objetividad: Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad.

XV. Profesionalismo: Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar.

XVI. Rendición de cuentas: Las personas servidoras públicas asumirán plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.

XVII. Transparencia: Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones privilegiarán el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difundirán de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia.

Valores

I. Confianza: Conjunto de condiciones morales, aptitudes y actitudes que deben reunir las personas servidoras públicas para estar a la altura de lo que la ciudadanía espera de ellos.

II. Cooperación: Las personas servidoras públicas colaborarán entre sí y propiciarán el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas de sus dependencias y/o entidades, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones.

III. Cuidado del Entorno Cultural y Ecológico: Las personas servidoras públicas en el desarrollo de sus actividades evitarán la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumirán una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promoverán en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.

IV. Equidad de Género: Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones garantizarán que todos los habitantes del Estado accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.

V. Igualdad y No Discriminación: Las personas servidoras públicas prestarán sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.

VI. Interés Público: Las personas servidoras públicas actuarán buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.

VII. Liderazgo: Las personas servidoras públicas serán guía, ejemplo y promotoras del Código y las Reglas de Integridad; fomentarán y aplicarán en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y las leyes les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública.

VIII. Probidad: Las personas servidoras públicas deberán desempeñarse en sus funciones, cargo o comisión con oportunidad, honestidad, honradez, disposición, rectitud y solvencia ética y profesional.

IX. Respeto: Las personas servidoras públicas se conducirán con austeridad y sin ostentación, y otorgarán un trato digno y cordial a las personas en general, a sus compañeras y compañeros de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propiciará el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.

X. Respeto a los Derechos Humanos: Los Derechos Humanos son el eje fundamental del servicio público, por lo que todas las personas servidoras públicas respetarán los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizarán, promoverán y protegerán, de conformidad con los principios de:
a) Universalidad: establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo;
b) Interdependencia: implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí;
c) Indivisibilidad: refiere que los derechos humanos conforman una totalidad, de tal forma que son complementarios e inseparables; y
d) Progresividad: prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.

XI. Solidaridad: Las personas servidoras públicas, en el desempeño de sus atribuciones, brindarán atención y ayuda a quienes lo requieran, y actuarán de forma desinteresada y con ánimo de servicio anteponiendo la situación de adversidad o precariedad de otras personas.

XII. Veracidad: Las personas servidoras públicas deberán conducirse y comunicarse siempre de conformidad con los hechos que se presentan en la realidad.

XIII. Verdad: Las personas servidoras públicas deberán dirigirse hacia la ciudadanía y en comunicaciones oficiales siempre con los hechos que se presenten en la realidad.

Leyes, acuerdos y lineamientos:



Nombre
/ Puesto
Correo / Teléfono Domicilio
Mtra. Lucía Aimé Castillo Pastor
Secretaria de Educación
lucia.castillo@set.edu.mx
834 318 66 47 y
834 318 66 58
Calzada General Luis Caballero s/n
Fracc. Las Flores, C.P. 87078,
Cd. Victoria, Tamaulipas.
Mtra. Patricia Elizabeth Barrón Herrera
Subsecretaria de Administración
patricia.barron@set.edu.mx
834 318 66 13,
ext. 46013
Calzada General Luis Caballero s/n
Fracc. Las Flores, C.P. 87078,
Cd. Victoria, Tamaulipas.
Lic. Marcela Ramírez Jordán
Subsecretaria de Educación Básica
marcela.ramirez@set.edu.mx
834 318 66 55,
exts. 46055
Calzada General Luis Caballero s/n
Fracc. Las Flores, C.P. 87078,
Cd. Victoria, Tamaulipas.
Dr. Guadalupe Acosta Villarreal
Subsecretario de Educación Media
Superior y Superior
guadalupe.acosta@set.edu.mx
834 318 94 01,
exts. 56806 y 56812
Torre Gubernamental “José López Portillo“, Piso 9,
Boulevard Praxedis Balboa s/n,
Col. Miguel Hidalgo, C.P. 87090,
Cd. Victoria, Tamaulipas.
Lic. Ma. del Refugio Varela Reyes
Subsecretaria de Planeación
subsecretaria.planeacion@set.edu.mx
834 318 90 03,
ext. 56013
Torre Gubernamental “José López Portillo“, Piso 1,
Boulevard Praxedis Balboa s/n,
Col. Miguel Hidalgo, C.P. 87090,
Cd. Victoria, Tamaulipas.
Lic. Hugo Armando Fonseca Reyes
Titular de Unidad Ejecutiva
hugo.fonseca@set.edu.mx
834 318 91 52,
ext. 56311
Torre Gubernamental “José López Portillo“, Piso 4,
Boulevard Praxedis Balboa s/n,
Col. Miguel Hidalgo, C.P. 87090,
Cd. Victoria, Tamaulipas.

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