Condicionantes tasas Aves Migratorias


La presente autorización queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condicionantes (aprovechamiento cinegético): 

  • El ejercicio de la autorización otorgada se sujeta al cumplimiento de la Ley General de Vida Silvestre, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia y se otorga sin perjuicio de las disposiciones aplicables que competan a otras autoridades Federales, Estatales y Municipales. 
  • El titular de esta autorización y/o sus representantes legales, así como los terceros que realicen el aprovechamiento, serán responsables solidarios de los efectos negativos que este pudiera tener para la conservación de la vida silvestre y su hábitat. 
  • Queda prohibido el ejercicio de la caza deportiva mediante el uso de venenos, armadas, trampas, redes, armas automáticas o de ráfaga, está prohibido cazar desde media hora antes de la puesta del sol, hasta media hora después del amanecer y se prohíbe cazar crías o hembras visiblemente preñadas (Artículo 95 de la Ley General de Vida Silvestre). 
  • La presente autorización de aprovechamiento extractivo vía caza deportiva le permite a su titular y/o representante legal adquirir previo pago de derechos, el sistema de marcaje (cintillo de cobro cinegético) de los ejemplares a aprovechar (Artículo 3 fracción XXXII y 51 de la Ley General de Vida Silvestre), para lo cual deberá acudir a la oficina distribuidora a obtenerlos y será válido únicamente si ha sido llenado y sellado en la misma.  
  • Para la adquisición de los cintillos de cobro cinegético, los titulares y/o representantes legales de la UMA, deberán presentar a la oficina distribuidora, el original vigente o copia certificada de la presente autorización. 
  • La exportación de los ejemplares, partes y derivados de ejemplares de las especies amparadas en la presente autorización, quedará sujeto al cumplimiento ante la autoridad competente de lo dispuesto por los Artículos 53 y 55 de la Ley General de Vida Silvestre. 
  • El aprovechamiento extractivo vía caza deportiva autorizado para aves migratorias, se debe llevar a cabo en el predio con registro UMA correspondiente (Artículos 18 y 83 de la Ley General de Vida Silvestre), salvo que propietario o legítimo poseedor de predio distinto otorgue su consentimiento para llevar a cabo el aprovechamiento, para lo cual deberá previamente presentar el aviso correspondiente ante la Comisión de Caza y Pesca Deportiva de Tamaulipas (Art. 102 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre); dichos predios serán considerados en la temporada de aprovechamiento de la especie que se trate como parte de la UMA. 
  • El aprovechamiento se podrá ejercer dentro de la temporalidad establecida en la presente autorización para cada especie (Art. 112 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre), por lo que el cintillo de cobro cinegético sólo será válido durante la temporada indicada. 
  • Los cazadores durante las actividades cinegéticas, deberán portar el cintillo de cobro cinegético correspondiente a la especie de interés y portar licencia de caza deportiva vigente (Artículos 96 párrafo segundo y 116 y 117 de su Reglamento). 
  • Está prohibida la venta y comercialización de los cintillos de cobro cinegético, ya que sólo es el medio de acreditación de la legal procedencia de los ejemplares aprovechados, por lo que este sistema de marcaje es personal e intransferible. 
  • En cada cintillo de cobro cinegético, la oficina distribuidora señalará los límites de posesión por especie permitidos, en base al Calendario de Épocas Hábiles autorizado y vigente en la temporada cinegética correspondiente.  
  • En el ejercicio del aprovechamiento extractivo cinegético autorizado, deberá garantizarse un trato digno y respetuoso a la fauna silvestre y sus hábitats.  
  • Se deberá presentar el Informe Anual de Actividades en los meses de abril a junio (Artículos 42 de la Ley General de Vida Silvestre y 50 fracción I de su Reglamento). 
  • Las autorizaciones de aprovechamiento extractivo subsecuentes, estarán sujetas a que en el presente aprovechamiento autorizado se cumplan con las disposiciones legales aplicables y las condicionantes respectivas, así como la entrega del informe anual de actividades de la UMA. 
  • La inobservancia o contravención de las disposiciones legales aplicables y de las condicionantes señaladas en la presente autorización, dará lugar a la revocación de la misma, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que correspondan. 

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