Condicionantes Aprovechamiento extractivo comercial
La presente autorización queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condicionantes:
- La presente autorización tiene VIGENCIA de ciento ochenta días naturales a partir de la fecha de expedición (Artículo 94 párrafo segundo del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre).
- El ejercicio de la autorización otorgada se sujeta al cumplimiento de la Ley General de Vida Silvestre, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia y se otorga sin perjuicio de las disposiciones aplicables que competan a otras autoridades Federales, Estatales y Municipales.
- El titular de esta autorización y/o sus representantes legales, así como los terceros que realicen el aprovechamiento, serán responsables solidarios de los efectos negativos que este pudiera tener para la conservación de la vida silvestre.
- En el ejercicio del aprovechamiento extractivo autorizado, deberá garantizarse un trato digno y respetuoso a la fauna silvestre.
- Se deberá utilizar el sistema de marcaje que se autoriza en la presente autorización, efectuando las acciones necesarias para que se fije en el ejemplar y de no ser posible, se deberá señalar en la nota de remisión o factura lo referente al sistema de marcaje correspondiente (Artículo 54 párrafo tercero del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre).
- La legal procedencia de los ejemplares se demostrará con la presente tasa de aprovechamiento o la nota de remisión o factura correspondiente. Para el caso de nota de remisión o factura, estos deberán contener el número de oficio de la autorización de aprovechamiento, los datos del predio en donde se realizó, la especie o género a la que pertenecen los ejemplares, sus partes o derivados, la tasa autorizada y el nombre de su titular, así como la proporción de que dicha tasa comprenda la marca o embalaje (Artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre).
- La exportación de los ejemplares, partes y derivados de ejemplares de las especies amparadas en la presente autorización, quedará sujeto al cumplimiento ante la autoridad competente de lo dispuesto por los Artículos 53 y 55 de la Ley General de Vida Silvestre.
- Se deberá presentar el Informe Anual de Actividades en los meses de abril a junio en donde se indiquen las operaciones realizadas (Artículos 42 de la Ley General de Vida Silvestre y 50 fracción I de su Reglamento), indicando los datos completos del o las personas que adquieran los ejemplares, cantidad de ejemplares adquiridos y número de identificación de los mismos de acuerdo al sistema de marca fijado en el ejemplar o señalado en la nota de remisión o factura. Se deberá anexar copia de la nota de remisión o factura que en su caso hubiere sido expedida en favor de los adquirentes.
- Las autorizaciones de aprovechamiento extractivo subsecuentes, estarán sujetas a que en el presente aprovechamiento autorizado se cumplan con las disposiciones legales aplicables y las condicionantes respectivas, así como la entrega del informe anual de actividades de la UMA.
- La inobservancia o contravención de las disposiciones legales aplicables y de las condicionantes señaladas en la presente autorización, dará lugar a la revocación de la misma, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que correspondan.