Requisitos para permiso Estatal para Empresas de Seguridad Privada


Para obtener el registro o la autorización para prestar servicios privados de seguridad, o revalidación de esta última, en su caso, los prestadores deberán suscribir su petición y presentarla ante la Dirección General, precisando claramente la modalidad de servicio que se interesan en prestar, el ámbito territorial que pretendan abarcar y, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Ser persona física o moral de nacionalidad mexicana;
  2. Tratándose de personas morales, copia certificada del acta constitutiva de la misma;
  3. Tratándose de personas físicas, copias certificadas del acta de nacimiento, credencial de elector y la clave única del registro de población (CURP);
  4. Constancia de anuencia extendida por el municipio en donde se brindará el servicio, tanto para el trámite administrativo de registro y autorización, como para el de revalidación. En caso de ser varios municipios del Estado en donde se pretendan prestar los servicios, deberán adjuntarse tantas constancias como municipios se trate;
  5. Cubrir los montos que por derechos se le fijen;
  6. Comprobar que cuenta con el permiso para instalación y uso de equipo de radiocomunicación, expedido por la autoridad competente, en su caso, indicándose las características de todo el equipo;
  7. Contar con el manual de operaciones del personal operativo;
  8. Expresar el domicilio en donde se asentarán sus instalaciones y, en su caso, también de las sucursales que se encuentren en el Estado;
  9. Presentar la relación del personal operativo propuesto, que contenga nombre, domicilio, fotografía a colores de frente y perfil, así como sus huellas digitales, constancia de no antecedentes penales, tipo y grupo sanguíneo. Dicho personal operativo deberá de satisfacer los requisitos previstos en el artículo 35 de la ley para Regular los Servicios Privados de Seguridad en el Estado;
  10. Presentar relación del equipo de protección personal que se utilizará en el servicio, proporcionando las características específicas del mismo;
  11. Presentar relación de vehículos que utilizará, expresando la marca, tipo, modelo, número de serie del vehículo, número de serie del motor y placas de circulación. Asimismo, la expresión de las características específicas del equipo blindado;
  12. Presentar el registro de las armas de fuego que se le autorice utilizar, señalando copia de la licencia vigente para la portación de armas y el registro de cada una de ellas, expedidos por autoridad competente, así como los demás elementos de identificación que conforme a la ley considere conveniente recabar la Secretaría;
  13. Entregar fotografía a colores de las insignias y de todo aditamento que pretendan emplear en sus vehículos;
  14. Entregar fotografía a colores del uniforme que se utilizará en el servicio, visto de todos los ángulos, así como de sus accesorios;
  15. Presentar el modelo de gafete o credencial de identificación que utilizará el personal operativo. Dicho gafete o credencial deberá satisfacer los requisitos previstos en el artículo 37 de la presente ley;
  16. Referir el nombre del jefe o jefes de operación de la empresa, así como sus datos de identificación y localización;
  17. Presentar el programa de capacitación y adiestramiento que aplicará a su personal operativo, en el cual señale las materias a impartir, duración de los cursos, calendario anual de capacitación y, en su caso, el nombre de la institución responsable de su impartición. Asimismo, el que se aplicará al jefe o jefes de operación de la empresa cumpliendo con iguales condiciones;
  18. Contratar una fianza por el equivalente a 5000 (cinco mil) días de salario mínimo vigente en la capital del Estado para responder de los eventuales incumplimientos en que incurran con los particulares que contraten sus servicios; y
  19. Los demás que se señalen en la Ley de Seguridad.

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