Servicios


  • Defensa en Materia Penal.
  • Defensa en Justicia para Adolescentes.
  • Asesoría y patrocinio en Materia Civil, Familiar y Mercantil a personas de escasos recursos siendo acreditado por un estudio socioeconómico aplicado por parte del Instituto.

Congreso de Estado de Tamaulipas. (26 de junio de 2014) Artículo 7 [Título I, Título 2 y Título 3]. Ley de la Defensoría Pública para el Estado de Tamaulipas. [Decreto No. LXI-863].PO: Anexo_ext3.

El servicio de defensoría pública es de orden público y de interés social, y tiene por objeto:

  1. Proporcionar obligatoria y gratuitamente defensa en materia penal en cualquier actuación policial, ministerial o judicial, a las personas que lo soliciten y sean señaladas como posibles autores o partícipes de un hecho punible, cuando haya petición del Ministerio Público o designación del juez;
  2. Defender a los adolescentes a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes del Estado, en cualquier actuación policial, ministerial o judicial hasta la conclusión del procedimiento especial de que se trate;
  3. Proporcionar patrocinio en materias civil, familiar y mercantil, siempre y cuando las personas físicas que lo soliciten tengan el carácter de demandados, con las siguientes excepciones:
  1. Tratándose del actor en un procedimiento civil o familiar, sólo será patrocinado en los procedimientos judiciales no contenciosos;
  2. En el caso de la parte actora, sólo será patrocinada en materia familiar tratándose de alimentos, violencia familiar y en el que se encuentre inmerso el interés superior del menor, incapaz o ausente. En el caso de la reconvención hecha en contestación de demanda no se considerará como parte actora; y
  3. En estos supuestos el interesado deberá acreditar encontrarse en estado de vulnerabilidad, justificado con un estudio socioeconómico practicado por personal del Instituto de Defensoría Pública.

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