Civil y Familiar


SERVICIOS QUE BRINDA LA DEFENSORIA

CUANDO EL PETICIONARIO ES LA PARTE ACTORA:

1.-  CUESTIONES NO CONTENCIOSAS:

  1. Información testimonial para acreditar el concubinato;
  2. Información testimonial para justificar la dependencia económica;
  3. Información testimonial para demostrar el hecho del nacimiento y de la defunción;
  4. Divorcio voluntario;
  5. Jurisdicción voluntaria sobre la protocolización de instrumentos públicos procedentes del extranjero;
  6. Procedimiento especial de adopción;
  7. Acto prejudicial sobre investigación de la filiación;
  8. Providencia precautoria sobre alimentos provisionales;
  9. Procedimiento especial sobre declaración de ausencia y presunción de muerte;
  10. Procedimiento especial sobre interdicción e inhabilitación de personas con algún tipo de discapacidad;
  11. Procedimiento especial para el nombramiento de tutores y curadores de menores e incapaces; y,
  12. Procedimiento sucesorio testamentario e intestamentario.

 Los asuntos de jurisdicción voluntaria se atienden mientras no exista  controversia entre los interesados; igual tratamiento se da a los sucesorios y, en cuanto a los demás, porque en ellos se encuentra inmerso el interés superior de menores, incapaces o personas ausentes.

 

2.- CUESTIONES LITIGIOSAS:

  1. Juicio sumario civil sobre alimentos definitivos;
  2.  Juicio sumario civil sobre ofrecimiento seguido de la consignación en pago de pensión alimenticia;
  3.   Negocios en los que se encuentre inmerso el interés superior del menor o incapaz;
  4.  Juicio ordinario sobre guarda y custodia de menor o incapaz;
  5.  Juicio ordinario para fijar reglas de convivencia con menor o incapaz;
  6.  Procedimiento especial sobre divorcio incausado;
  7.  Juicio ordinario sobre rectificación de actas del estado civil;
  8.  Juicio ordinario sobre reconocimiento de paternidad o de maternidad; e,
  9.  Incidente de ejecución de convenio elevado a la categoría de cosa juzgada en los juicios de divorcio, respecto de aquellos matrimonios en los que existen hijos menores o incapaces.

Esta clase de asuntos se atienden principalmente para proteger los intereses personales de menores de edad, personas con algún tipo de discapacidad o que sean adultos mayores.

 

CUANDO EL PETICIONARIO ES LA PARTE DEMANDADA:

  1. Juicio sumario sobre consignación en pago para extinguir cualquier obligación;
  2. Juicio sobre pérdida de patria potestad;
  3. Juicio ejecutivo civil;
  4. Juicio hipotecario;
  5. Juicio de desahucio;
  6. Juicio de divorcio incausado;
  7. Juicio de interdicto;
  8. Juicio plenario de posesión;
  9. Juicio declaratorio de propiedad;
  10. Juicio reivindicatorio;
  11. Juicio sobre prescripción positiva; y,
  12. Juicios sobre terminación, rescisión o nulidad, de cualquier clase de contratos;

 En estos asuntos de naturaleza civil y familiar, se patrocina al peticionario porque nos autoriza la fracción III del referido artículo 7 de la Ley que nos rige.  


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